Derogación expresa del “Reglamento a la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria” (Decreto Ejecutivo N.° 14375-H de 1983)
La Presidenta de la República y el Ministro de Hacienda dictan un decreto que deroga expresamente el Decreto Ejecutivo N.° 14375-H de 16 de marzo de 1983, titulado “Reglamento a la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria”. La derogatoria se dispone en el Artículo 1 del texto y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el Artículo 2.
El decreto elimina del ordenamiento jurídico ese reglamento de 1983. El documento oficial explica que el reglamento perdió su sustento legal porque la ley a la que reglamentaba (Ley N.° 6821) fue derogada por la Ley N.° 8131 en 2001. Desde entonces, las funciones y la organización relacionadas con la Autoridad Presupuestaria han estado reguladas por la Ley N.° 8131, su reglamento (Decreto Ejecutivo N.° 32988-H-MP-PLAN) y otras normas vigentes. El decreto cita además la Opinión Jurídica N.° OJ-183-2020 de la Procuraduría General de la República para explicar la figura de derogatoria tácita: cuando una norma posterior regula la misma materia de forma incompatible o sustitutiva y no existe un pronunciamiento expreso sobre la norma anterior.
Afecta al propio cuerpo normativo: deja sin efecto el reglamento de 1983. No impone ni autoriza trámites, requisitos o procedimientos nuevos para las personas administradas, de acuerdo con la referencia al artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N.° 37045‑MP‑MEIC).
La derogatoria se limita expresamente al Decreto Ejecutivo N.° 14375-H de 16 de marzo de 1983. El decreto indica que ese reglamento quedó inaplicable desde hace más de veinticuatro años por derogatoria tácita y que la derogatoria expresa busca eliminar confusión jurídica. La norma entra en vigor desde su publicación en La Gaceta. El texto incorpora como antecedente y justificación la opinión de la Procuraduría y la existencia del reglamento vigente a la Ley N.° 8131, pero no establece medidas administrativas adicionales, plazos de transición ni disposiciones sobre trámites distintos a la derogatoria misma.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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