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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Aviso de solicitud de matrimonio presentada en el Registro Civil (Regional Limón)

El Registro Civil publicó un edicto para comunicar que recibió una solicitud para contraer matrimonio entre Alizon Nicol Martines Gutiérrez y Pedro José Alarcón Medina. El aviso fue emitido por el Departamento Civil, Regional Limón, y aparece con el expediente MAT-RC-04490-2026.

Si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que ese matrimonio se celebre, debe manifestarlo ante el Despacho del Registro Civil que publicó el edicto dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. El texto oficial dice: “Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.”

El único plazo expresado en el documento es el término de ocho días desde la publicación del edicto para presentar la manifestación sobre un posible impedimento. El edicto incluye el número de expediente (MAT-RC-04490-2026) y la firma o identificación del funcionario que lo emitió (Giovanni Campbell Smith, Técnico funcional 2). El documento señala como fecha del Departamento Civil, Regional Limón: 09/10/2026, y está publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) según la referencia del aviso.

La publicación sirve como aviso público para que terceros informen al Registro Civil si existe algún obstáculo legal para el matrimonio. El edicto no declara que el matrimonio ya esté autorizado ni fija la fecha de celebración; solo registra que se recibió la solicitud y abre el plazo de ocho días para presentar objeciones por impedimentos legales.

Esta explicación se basa únicamente en el texto del edicto publicado. El documento usa expresiones mixtas como “soltera/o” y “soltero/a” tal como están escritas en el original; no se han interpretado ni corregido esas formas. El edicto no indica qué tipo de impedimentos se consideran ni el procedimiento concreto que seguirá el Registro Civil después del plazo de ocho días; por eso no se describen acciones administrativas posteriores que no aparezcan en el texto oficial.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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