Solicitud de inscripción de nombre comercial para establecimiento de desarrollo de software en San Carlos, Alajuela
Se publica la Solicitud N° 2026-0013599 para inscribir un nombre comercial ante el Registro de Marcas. La publicación informa qué se solicita, quién lo pide, dónde se ubicará el negocio, en qué clase se pide la protección, las condiciones de la protección según el solicitante y el plazo para que terceros presenten reclamos ante el Registro.
Esta información figura en la propia solicitud publicada.
Se pide la inscripción de un nombre comercial para “Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de software”. El solicitante indica que solicita la protección en la(s) clase(s) Internacional(es), especificando la clase 49 para la actividad mencionada.
El establecimiento se declara ubicado en Costa Rica, provincia de Alajuela, cantón de San Carlos, distrito La Palmera, localidad San Francisco, junto a la plaza de deportes; la dirección más detallada que aparece es “1 Km norte y 50 m este, casa blanca mano izquierda”. La dirección y la localización provienen textualmente de la solicitud.
La solicitud contiene la fecha 28 de octubre de 2026. También registra que fue presentada el 27 de octubre de 2026. El edicto indica la fecha 28 de octubre de 2026 al citar el plazo para terceros.
La publicación cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona que considere que sus derechos se ven afectados tiene ese plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición o reclamar ante el Registro.
La solicitud incluye dos reservas sobre el alcance de la protección. Primero, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Segundo, la publicación señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y transcribe su efecto esencial: cuando la marca consistiere en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Estas frases son las condiciones y límites expresos que aparecen en la evidencia; no se infiere nada adicional sobre el alcance real de la protección más allá de lo que el edicto dice.
El edicto aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). La publicación indica “San José” y contiene la firma o constancia de Milena Marín Jiménez, Registrador(a). En la publicación figura también el código o referencia ( IN202601137202 ).
La frase “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud” describe la forma de protección solicitada; no permite concluir por sí sola qué elementos concretos quedarían protegidos sin ver la representación del signo en la solicitud.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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