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La GacetaAmbiente04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de Empresas Berthier EBI (Clases 16 y 41)

La publicación es un aviso de solicitud de inscripción como marca de comercio y de servicios para un signo en las clases internacionales 16 y 41. Esta publicación no es una concesión de marca; es la comunicación pública de la solicitud ante el Registro de Marcas.

En la clase 16 se solicita proteger impresos y materiales educativos específicamente enumerados: Libros; cuentos infantiles; libros para colorear; material educativo impreso; publicaciones impresas; folletos; afiches; material didáctico impreso; manuales; material promocional impreso relacionado con educación ambiental y gestión de residuos. En la clase 41 se solicita proteger servicios educativos: Servicios educativos; actividades de educación ambiental; organización e impartición de charlas, talleres, capacitaciones, campañas educativas y programas de sensibilización ambiental.

La solicitud aparece con fecha 28 de octubre de 2026 y fue presentada el 27 de octubre de 2026. El domicilio que figura en la solicitud es: La Uruca, del Puente Juan Pablo II, 200 metros oeste y 155 metros sur, San José, Costa Rica. El aviso está registrado en La Gaceta y el Registrador que firma el edicto es Walter Alfaro González.

El edicto incluye la siguiente reserva literal sobre la forma de protección: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el aviso reproduce literalmente una regla aplicable a marcas compuestas: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas frases indican dos límites que el solicitante declaró: la protección solicitada corresponde a la forma exacta presentada y no alcanza los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca tenga la estructura indicada.

El edicto cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o entidad que estime que sus derechos se verían afectados por esta solicitud tiene un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición u otros actos previstos por el procedimiento ante el Registro de Marcas.

Lo publicado es la solicitud y sus condiciones formales; no contiene una resolución que conceda o deniegue la marca. El aviso informa cómo se protegería el signo “tal y como aparece en la solicitud” y cita la limitación a elementos de uso común o necesario, pero no describe el signo gráfico ni detalla el resultado del examen registral.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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