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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca "Miju Beauty" para cosméticos (clase 3)

La solicitud pretende proteger la marca para productos descritos en la petición: cosméticos y bloqueador solar. La solicitud fue presentada el: 15 de julio de 2026 y fechada 16 de julio de 2026 en San José.

La solicitud afecta a cualquier tercero que tenga un derecho anterior sobre signos similares o que considere que la inscripción propuesta le quita un derecho. Esos terceros interesados pueden defender sus derechos ante el Registro de Marcas presentando las acciones administrativas o impugnaciones que correspondan dentro del plazo indicado. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto.

La solicitud incluye una reserva sobre la forma gráfica del signo: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Eso significa que la protección pedida cubre exactamente la presentación gráfica que se mostró en la solicitud, y no necesariamente otras variantes distintas de diseño, salvo lo que explícitamente aparezca en la solicitud. Además el documento incluye la advertencia contenida en el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se cita literalmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase implica que elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio dentro de la etiqueta no recibirán protección exclusiva por la marca, según lo declarado en la solicitud.

El plazo concreto para que terceros presenten oposiciones o defender sus derechos es de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. El edicto indica además que, a efectos de publicación, se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, pero la solicitud en sí permanece como trámite administrativo sujeto a los pasos y resoluciones que adopte el Registro de Marcas, lo cual no está detallado en este edicto.

LA4306, San José, Costa Rica.

Este edicto publica la solicitud de inscripción y convoca a terceros; no constituye una inscripción definitiva ni una resolución de concesión o denegación. El texto citado sobre limitaciones de protección y la referencia a que la marca se protegerá “tal y como aparece en la solicitud” son condiciones expresas de la petición, pero no son por sí mismas una concesión de derechos; la decisión final corresponde al Registro de Marcas tras el análisis de oposiciones y requisitos legales. Si el documento tiene alguna frase incompleta o hay más documentos del expediente, esos contenidos no están aquí y no se han usado para cambiar lo descrito anteriormente.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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