Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0013689 — Elaw Sociedad Anónima
La solicitud pide protección de la marca en las clases internacionales 1 y 5 y el Registro indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
En la clase 1 se solicita protección para “Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.” En la clase 5 se solicita protección para “fungicidas; herbicidas.” Esas descripciones son las actividades o tipos de productos que la marca pretende distinguir en el comercio.
La solicitud reserva la representación en blanco y negro y no reserva colores; por tanto, la protección solicitada cubrirá la imagen o signo tal como se presentó en la solicitud en blanco y negro. El edicto cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para señalar que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona que considere que la solicitud afecta sus derechos dispone de ese plazo para presentar las acciones procedentes ante el Registro.
El edicto recuerda la aplicación del artículo referido en la ley de marcas (art. 28, citado) que establece que cuando una marca consista en una etiqueta compuesta por varios elementos, la protección no se extenderá a aquellos elementos de uso común o necesarios en el comercio que aparezcan en ella. En la práctica, esto significa que el Registro puede no conceder protección exclusiva sobre partes de la etiqueta que sean genéricas o funcionales y usadas normalmente por otros operadores.
La solicitud aparece fechada el 29 de octubre de 2026 y fue presentada el 27 de octubre de 2026. El edicto fue firmado por la registradora Milena Marín Jiménez y publicado en La Gaceta para efectos de notificación pública. La publicación indica que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de la publicación.
Por ahora lo que existe es una solicitud publicada; no es una concesión de marca. El actor que promovió la solicitud es Elaw Sociedad Anónima, representada por su apoderado. Si nadie se opone dentro del plazo de dos meses y el Registro cumple sus demás trámites, la solicitud podrá seguir su curso administrativo hasta una eventual concesión. Si terceros presentan oposiciones, el Registro deberá tramitar esas oposiciones conforme a las reglas aplicables (el edicto no describe ese procedimiento ni resultados).
Información tomada del edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) relativo a la Solicitud Nº 2026-0013689.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.