Notificación de resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de edad MMCR y apertura de audiencia
Se notifica a la señora Scarleth Oneyda Ramos Contreras sobre dos resoluciones que dictan cuido provisional en favor de la persona menor de edad identificada como MMCR. Las resoluciones fueron emitidas el 9 de junio de 2026 a las 13:30 y el 19 de junio de 2026 a las 14:30. La notificación proviene de la Oficina Local de Pavas y se publica en La Gaceta.
La comunicación se dirige específicamente a Scarleth Oneyda Ramos Contreras (nicaragüense, identificación C02779095). El acto administrativo declara que la medida de cuido provisional beneficia a la persona menor de edad referida como MMCR. La evidencia cita además que se confiere audiencia “al señor”, pero el documento no identifica a esa persona; por tanto, no puede afirmarse con certeza quién es ese “señor” con base solo en este texto.
Se concede un plazo de tres días hábiles para que la persona que recibe la audiencia presente los alegatos que considere pertinentes y aporte las pruebas que estime necesarias. La persona tiene derecho a asesorarse y a hacerse representar por abogados y por técnicos de su elección. También puede consultar el expediente en días y horas hábiles.
El expediente administrativo permanece a disposición en la Oficina Local de Pavas, Costa Rica, bajo el número OLPV-00060-2019. Para fotocopiar el expediente hay un horario habilitado: de lunes a viernes de 7:30 a 14:00. La consulta del expediente se realiza en días y horas hábiles, sin que el documento especifique fechas concretas de atención distintas a ese horario indicado para fotocopias.
La notificación registra la identificación de la destinataria y el expediente N° OLPV-00060-2019. La firmante que aparece en el texto es Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal de la Oficina Local de Pavas. El documento está publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) en la referencia provista.
Por eso no es posible, con la evidencia disponible, detallar plazos más allá de los tres días hábiles para presentar alegatos, ni afirmar obligaciones o efectos adicionales no expresados en el texto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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