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La GacetaPresupuesto publico04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Aviso notarial: disolución y solicitud de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Seiscientos Quince Sociedad Anónima

El documento es un aviso notarial que comunica que, mediante acta de Asamblea de Accionistas protocolizada en una notaría, la sociedad llamada Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Seiscientos Quince Sociedad Anónima (cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos quince) acordó disolverse. En la misma acta los accionistas decidieron no nombrar un liquidador y solicitaron al Registro de Personas Jurídicas que la sociedad se tenga por liquidada.

La solicitud de que la sociedad sea considerada liquidada se fundamenta en que, según el acta, la empresa “no poseer activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos sus intereses fiscales”. Es decir, el acta afirma que no quedan bienes ni deudas y que las obligaciones fiscales están atendidas.

El aviso cita y emplaza a “todos los interesados” para que, dentro del “plazo que al efecto dispone la ley”, comparezcan ante la notaría a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos. Si alguien se considere afectado, el documento indica que debe presentarse ante la Notaría que protocolizó el acta durante el plazo legal correspondiente, pero no da más detalles sobre cómo o cuándo exactamente.

El acta de Asamblea fue protocolizada ante la Notaría Pública de Luis Carlos Loaiza Barrantes el treinta de octubre del dos mil veintiséis, a las ocho horas, treinta minutos. La protocolización aparece referida como instrumento público número treinta y cinco, visible al folio treinta frente del tomo tercero de su protocolo. El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia del aviso notarial IN202601137057.

El documento comunica la decisión de disolver y solicita la inscripción de la sociedad como liquidada. No entrega información adicional sobre trámites posteriores, plazos concretos, posibles pagos, ni acciones administrativas o judiciales ya realizadas más allá de lo citado.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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