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La GacetaAmbiente04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de la marca de servicios “CORES S. A.” (Clase 35)

Se publicó una solicitud para inscribir como marca de servicios el signo “CORES S. A.”. En la solicitud figura un domicilio en San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, Plaza Florencia local número diez, Oficinas Navas y Asociados. Fecha indicada en el documento: 16 de octubre de 2026; presentada el 14 de octubre de 2026. Firmó el registrador Richard Valerín Castro tal como aparece en la publicación oficial.

Se pide registrar “CORES S. A.” como marca en la clase 35, que en este caso se entiende como servicios relacionados con comercio y administración de negocios. Concretamente, la solicitud enumera una amplia lista de servicios y actividades comerciales que la marca pretende proteger: publicidad, gestión y administración comercial, trabajos de oficina y, sobre todo, servicios de venta al por menor y al por mayor, tanto en tiendas físicas como en línea, de múltiples tipos de productos. Entre los productos mencionados hay artículos para el hogar (vajillas, cubertería, utensilios de cocina, electrodomésticos pequeños), productos de baño y dormitorio (toallas, cortinas, ropa de cama, colchones, almohadas), artículos de limpieza y organización (escobas, mopas, organizadores), decoración e iluminación (lámparas, cuadros, velas), tecnología y accesorios (teléfonos, cargadores, audífonos, discos duros), mobiliario y papelería, abarrotes y alimentos, vestuario y calzado, cosméticos y productos de higiene personal, ferretería y materiales de construcción, automóviles y repuestos, productos para animales, suministros sanitarios básicos, servicios profesionales y empresariales (consultorías, contabilidad, recursos humanos, marketing, desarrollo de software, gestión de archivos, centrales telefónicas), insumos agropecuarios y artículos deportivos. También se incluye la actividad de agrupar productos por cuenta de terceros para su exhibición y venta mediante tiendas físicas, catálogos o sitios web.

La publicación indica que el signo se protegerá tal como aparece en la solicitud, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Marcas (mencionado como artículo 18). Además se hace una reserva basada en la norma citada (artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos): cuando la marca consista en una etiqueta y otros elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesario en el comercio. En la práctica, esto significa que la protección solicitada cubre el signo en su forma presentada, pero no impedirá el uso por otros de elementos genéricos o indispensables para comerciar los productos incluidos.

Se convoca a terceros interesados que quieran defender sus derechos a que los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En otras palabras, cualquier persona que considere que la inscripción de esta marca afectaría derechos suyos dispone de un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones o acciones que procedan ante el registro correspondiente.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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