Solicitud pública de registro de marca para “Alimentos a base de carne” (Clase 29) presentada por apoderada de Cárnicos La Joya S. A.
Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio (Solicitud Nº 2026-0013377). La publicación es un edicto que pone la solicitud en conocimiento público; no equivale a la concesión de la marca, sino que inicia la etapa para que terceros interesados puedan oponerse según lo indicado en el edicto.
La solicitud pretende proteger como marca, en la clase internacional 29, la expresión destinada a identificar “Alimentos a base de carne”. Además, la solicitante reserva tres colores como parte del signo: verde, anaranjado y blanco. El edicto indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”: esto significa que la protección solicitada alcanza la forma concreta presentada en la petición (incluyendo, por ejemplo, los colores reservados) y no necesariamente otras variantes no incluidas en la imagen o descripción aportada.
El edicto reproduce un trecho del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que establece que cuando la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a aquellos elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, esto comunica que, si la marca contiene elementos que son de uso corriente o indispensables para describir el producto en el mercado, esos elementos no quedarán protegidos por el registro; la protección alcanzará únicamente los elementos distintivos que no sean de uso común. El edicto no especifica cuáles elementos de la marca, en este caso concreto, podrían considerarse de uso común; por tanto, esa determinación quedaría para el trámite administrativo o eventual oposición.
La publicación cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se ven afectados, presenten sus defensas u oposiciones ante el Registro. El plazo para hacerlo es de dos meses, contados desde la primera publicación de este edicto. La solicitud fue presentada el 21 de octubre de 2026 y el edicto lleva fecha del 28 de octubre de 2026; la primera publicación según la evidencia fue aceptada a efectos del edicto con esa fecha. Durante esos dos meses los interesados pueden alegar razones para oponerse; el edicto no informa sobre resoluciones, montos, ni sobre la existencia o no de oposiciones ya presentadas.
En este estado, lo que ocurre en la práctica es la publicidad de la solicitud y la apertura del periodo de oposición. La protección reclamada está limitada a la forma solicitada y sujeta a las excepciones señaladas (elementos de uso común).
El domicilio que aparece en la solicitud para la sociedad es Alajuela, La Ceiba, Urbanización Romelia, casa 30 B., Alajuela, Costa Rica.
La publicación es un edicto informativo que contiene la solicitud y las condiciones citadas. Donde falta tal precisión, esta explicación se limita a señalar la existencia de la reserva de colores y la advertencia legal reproducida en el edicto; no inventa ni supone decisiones administrativas que no constan en el documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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