Fijación y distribución de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2026-2027 por la Junta Directiva de LAICA
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), en la sesión N° 794 del martes 20 de octubre de 2026, decidió por unanimidad fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2026-2027 y distribuirla entre los ingenios. La decisión concreta fue: establecer la Cuota Nacional en 6 645 752 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96° de polarización. Esa cifra se obtuvo tomando el Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2025-2026 (4 430 501 bultos, convertido a azúcar de 96° de polarización) y multiplicándolo por un Factor Fijo de 1.5 (4 430 501 x 1.5 = 6 645 752). La Cuota Nacional queda dividida en dos grandes usos (consumo nacional y exportación) y sus reservas, con las siguientes cantidades expresadas en bultos de 50 kg y su equivalente según distintos grados de polarización: a) Azúcar para el consumo nacional y sus reservas: Blanco de Plantación: 4 025 825 bultos de 96° (equivalente a 3 884 213 bultos de 99.5°). De esa partida, 300 573 bultos de 96° son para azúcar especial destinado a la Planta de Azúcar Líquido (LAICA BAL-12), equivalente a 290 000 bultos de 99.5°. Blanco Especial 150: 17 554 bultos de 96° (equivalente a 16 920 bultos de 99.6°). Refino 70: 237 145 bultos de 96° (equivalente a 228 344 bultos de 99.7°). Zukra Industrial Doméstico: 128 955 bultos de 96° (equivalente a 125 300 bultos de 98.8°). b) Azúcar para la exportación y sus reservas: Blanco Especial 150: 150 790 bultos de 96° (equivalente a 145 340 bultos de 99.6°). Refino 45: 117 355 bultos de 96° (equivalente a 113 000 bultos de 99.7°). Golden Orgánico: 4 965 bultos de 96° (equivalente a 4 800 bultos de 99.3°). Orgánico de Exportación: 62 063 bultos de 96° (equivalente a 60 000 bultos de 99.3°). Demerara: 65 021 bultos de 96° (equivalente a 63 500 bultos de 98.3°). El documento señala que las cantidades mencionadas “podrán sustituirse por otros tipos de azúcar que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.” Sobre los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos expresos asumidos por los ingenios, y esos compromisos están respaldados por documentación que obra en los archivos de LAICA, de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva Corporativa. Las reservas totales están incluidas dentro de los literales de consumo y exportación ya señalados. Además, el acuerdo indica que, con fundamento en la norma citada en el acta, LAICA distribuye la Cuota Nacional entre los ingenios mediante asignación de cuotas individuales de producción que incluyen azúcares blancos, crudo y azúcares especiales asignados a cada ingenio. En la evidencia disponible no se listan las cuotas individuales por ingenio; el acta sólo afirma que esa distribución se realizó. El acta está firmada por Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización. Fuente: La Gaceta, Imprenta Nacional (documento publicado en la gaceta del 04/11/2026 según el vínculo oficial incluido en la evidencia).
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