Notificación de medida de protección cautelar a favor de una persona menor de edad (resolución del 14/09/2026)
La notificación va dirigida a Michael Arnulfo Torres Pérez.
Se concede al notificado una audiencia para presentar sus alegatos y ofrecer pruebas. Ese plazo es de tres días hábiles. Tiene derecho a asesorarse y a ser representado por abogados o técnicos de su elección. Además, puede consultar el expediente en días y horas hábiles en la Oficina Local de Puriscal.
El expediente permanecerá disponible en la Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Allí podrá consultarse en días y horas hábiles.
Se le pide al notificado que señale un lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Si no lo hace, o si el lugar señalado es impreciso, desaparece, o el medio electrónico seleccionado presenta fallas (por ejemplo, está desconectado o sin papel), la comunicación podrá interrumpirse y las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales (esto significa que, según el documento, la institución considerará firme la resolución 24 horas después de que ésta se dicte cuando no se pueda notificar correctamente).
Contra la resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió la resolución. Ese recurso debe presentarse ante la Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. Si el recurso se presenta fuera de ese término, el documento indica que será declarado inadmisible. El texto cita el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia como referencia para ese requisito.
El expediente aparece identificado como N° OLPU-00310-2019. La notificación fue firmada por la Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal (según el texto).
El documento notificado indica la existencia de una medida de protección cautelar, pero no describe en ese texto las medidas concretas que se ordenaron (qué hace, prohíbe, impone o establece la medida a favor de la menor). Por tanto, no es posible explicar aquí el contenido específico de la protección (por ejemplo, medidas de custodia, restricciones de contacto, órdenes de alejamiento u otras) porque la evidencia suministrada no lo contiene. Toda la explicación anterior se limita a los plazos, recursos, derechos de consulta y notificación que el propio documento comunica.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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