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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

LAICA fija precios por bulto y kilogramo de azúcar para la zafra 2025-2026 y recuerda plazo de pago a ingenios

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) publicó un aviso en La Gaceta en el que comunica los precios fijados por su Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 794 del 20 de octubre de 2026, para la zafra 2025-2026. Esos precios se refieren al pago por bulto de 50 kilogramos de azúcar y al pago por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que los productores entregan a los ingenios, tanto en el régimen de cuota como en el régimen de excedentes dentro de la Cuota Nacional de Producción.

Afecta a los productores de caña y a los ingenios azucareros que participan en la zafra 2025-2026 bajo el régimen de cuota y en régimen de excedentes dentro de la Cuota Nacional de Producción. En la práctica, los ingenios deben aplicar los precios fijados por LAICA al momento de liquidar el azúcar que resulte de la caña entregada por los productores, y pagar a los productores conforme a esos valores, dentro de las condiciones que LAICA señala.

LAICA estableció dos valores por bulto de 50 kg según el tipo de azúcar: para "Blanco de plantación 99.5º de polarización" el valor por bulto es ₡16 746,568211; y para "Crudo 96º de polarización" el valor por bulto es ₡16 076,705483. Estos importes son los que se fijan como referencia por bulto de 50 kilogramos según el tipo.

El aviso incluye, además, una lista con varios ingenios y cifras asociadas a cada uno. En la transcripción de la publicación aparecen columnas con números que parecen corresponder a: un "Valor/bulto" (con cifras como ₡201,789738; ₡201,791969; ₡201,844098; etc.), otra cifra que se muestra con formato similar a montos por kilogramo (por ejemplo, junto a CATSA aparece la cifra ₡8 246,91), un porcentaje de participación (por ejemplo, CATSA 49,373%) y un "Valor del kilogramo de azúcar de 96° de polarización en excedente" (por ejemplo, CATSA ₡81,4344). Los ingenios listados en el aviso son, entre otros: CATSA; CUTRIS; JUAN VIÑAS; VICTORIA; QUEBRADA; AZUL PALMAR; EL VIEJO; TABOGA; EL GENERAL.

La disposición de las columnas y la relación exacta entre cada cifra y su significado práctico no está totalmente clara en la transcripción disponible. El texto en la evidencia muestra las cifras pero la tabla aparece desordenada en la transcripción, de modo que no es posible, solo con el documento presentado aquí, reconstruir con certeza el cálculo, la correspondencia exacta por columna o el destino preciso de cada número más allá de que son valores fijados relacionados con el pago por bulto y por kilogramo de azúcar de 96° de polarización. No se deben asumir interpretaciones adicionales ni asignar obligaciones o beneficiarios que no estén claramente legibles en la publicación original.

Con base en el artículo 101 de la ley citada, LAICA recuerda expresamente a los ingenios que deben pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que les entregaron, tanto en régimen de cuota como en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional. Esta indicación aparece como una obligación dirigida a los ingenios en el aviso.

La información proviene del aviso publicado por LAICA en La Gaceta (Imprenta Nacional), con documento accesible en la publicación del 04/11/2026. El aviso fue firmado por Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, y contiene la nota de publicación indicada en la evidencia.

La explicación anterior se basa únicamente en la transcripción disponible del aviso publicado en La Gaceta. Debido a que la tabla con las cifras por ingenio aparece en la transcripción con columnas y orden confusos, no se ha intentado reasignar o recalcular los montos ni inferir la fórmula de distribución entre productor e ingenio. Donde la transcripción muestra fragmentos que no permiten una lectura clara, esa ambigüedad impide afirmar con seguridad el significado práctico preciso de cada cifra individual más allá de lo que se ha descrito arriba.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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