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La GacetaPresupuesto publico04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación por edicto de multa (Ley N° 9069) por no presentación de declaración de bienes inmuebles — Municipio de San Rafael de Heredia

El Municipio de San Rafael de Heredia publica por edicto la imposición de la multa de Ley N° 9069 a ciertos sujetos pasivos por no presentar la declaración de bienes inmuebles. El edicto notifica esa sanción derivada de una previa notificación del avalúo municipal publicada el jueves 05 de octubre del 2023 en La Gaceta N° 183, y señala que el municipio agotó anteriormente los medios de notificación sin obtener resultado favorable.

El edicto se dirige a “los siguientes sujetos pasivos” que no presentaron la declaración; sin embargo, la copia del edicto incluida en la evidencia no reproduce la lista específica de nombres o inmuebles. Por tanto, la identidad concreta de las personas o propiedades afectadas no consta en el texto disponible aquí.

De acuerdo con el propio edicto, la notificación por este medio se considera surtida a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. Esa condición determina el inicio de plazos legales relacionados con la notificación.

La persona que está siendo notificada tiene derecho a conocer el expediente administrativo y a ser informada sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados en el avalúo. El expediente está a disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles del municipio, donde el interesado puede revisarlo.

Si la finca está constituida en derechos (es decir, copropiedad), para el cálculo del impuesto se usará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario según el Registro Nacional. Esta regla afecta cómo se reparte la carga impositiva entre propietarios cuando la propiedad no pertenece a una sola persona.

Para determinar el cobro de la multa por la no presentación de la declaración, el edicto indica que se aplican la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios como normas supletorias, así como el Reglamento para el Cobro de Multa por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles del cantón de San Rafael de Heredia (publicado inicialmente en La Gaceta N° 237 del jueves 12 de diciembre del 2019 y en firme en La Gaceta N° 3 del miércoles 08 de enero del 2020). Además, se mencionan la directriz 1618-2017AMSR-2017 y criterios de la Procuraduría General de la República: C-062-2017, C-181-2016 y C-208-2016. El edicto afirma que esas normas y criterios se aplicaron para la determinación de la multa.

Contra este acto administrativo el edicto indica que proceden los recursos de revocatoria ante la misma Administración municipal y de apelación ante el superior jerárquico. Ambos recursos deben interponerse dentro de los 5 hábiles días siguientes a la notificación (entendida, según lo dicho en el edicto, a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación).

El edicto previene que el contribuyente puede señalar un lugar o medio electrónico para recibir notificaciones futuras. Si no lo hace, las resoluciones que la administración emita quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 que el edicto cita.

Por tanto, no es posible saber, a partir de este texto, quiénes exactamente fueron sancionados ni el monto individual de cada multa. La explicación anterior se contiene estrictamente en el texto del edicto publicado en La Gaceta y no añade hechos externos.

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