Municipalidad de Talamanca aprueba un reglamento integrado para prevenir y procesar la violencia y el acoso en el trabajo
El Concejo Municipal de Talamanca aprobó por unanimidad, en la sesión ordinaria Nº 130 del 22 de octubre de 2026, el “Reglamento Integrado de la Municipalidad de Talamanca” cuyo objeto es establecer una política institucional para prevenir, atender, investigar y sancionar, cuando proceda, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el acoso laboral, el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres en la política. El acuerdo instruye además la publicación del texto en el Diario Oficial La Gaceta y la Secretaría municipal asentó la aprobación el 27 de octubre de 2026 (según la evidencia publicada en La Gaceta). Fuente oficial: La Gaceta (Documento publicado por la Municipalidad de Talamanca).
El reglamento se aplicará, según corresponda y dentro de las competencias municipales, a las personas servidoras municipales, jerarcas, autoridades de elección popular y personas que presten servicios o participen en actividades vinculadas con el trabajo municipal. La protección alcanza conductas ocurridas en centros de trabajo y en otros espacios relacionados con el trabajo municipal, incluidos viajes, capacitaciones y comunicaciones digitales vinculadas al empleo.
La Municipalidad establece canales y procedimientos para recibir denuncias, evaluar riesgos, aplicar medidas de protección temporales y llevar investigaciones administrativas. Recursos Humanos será el canal ordinario para recibir denuncias por hostigamiento sexual y acoso laboral, salvo las excepciones señaladas expresamente (por ejemplo, cuando la persona denunciada trabaje en Recursos Humanos). Las denuncias por hostigamiento sexual se tramitarán priorizando la Ley Nº 7476 y sus reformas; las denuncias por violencia contra las mujeres en la política se regirán por la Ley Nº 10.235 y el reglamento municipal de 2023, salvo reforma expresa posterior. Cuando un mismo hecho pueda encuadrar en varios regímenes, la instancia receptora identificará y remitirá al órgano competente para evitar duplicidad de sanciones por los mismos hechos.
El reglamento establece que los procedimientos deben respetar principios como dignidad humana, igualdad, no discriminación, confidencialidad, no revictimización, presunción de inocencia, derecho de defensa, imparcialidad y proporcionalidad. También prohíbe represalias contra quien denuncia o colabora de buena fe y señala que la denuncia falsa deliberada podrá generar responsabilidades, sin que el archivo de un expediente sea prueba de mala fe. El texto aclara que no crea sanciones nuevas fuera de las autorizadas por las normas de mayor rango, y que, en caso de contradicción normativa, prevalecerá la norma de rango superior.
Este procedimiento se regirá prioritariamente por la Ley Nº 7476 y sus reformas. Al recibirse una denuncia se conformará el órgano instructor conforme a la ley y normativa municipal, se dará traslado claro de cargos, acceso al expediente según corresponda, oportunidad para ofrecer y controvertir pruebas, audiencias cuando procedan y resolución motivada. La investigación deberá tramitarse con diligencia y dentro del plazo máximo que la Ley Nº 7476 establece para la investigación (la evidencia indica un plazo máximo de 3 meses). El plazo para interponer denuncias por hostigamiento sexual se rige por la Ley Nº 7476 y sus reformas (la evidencia indica 8 años según el artículo mencionado).
La instancia receptora registrará la denuncia, determinará el régimen aplicable y designará un órgano instructor imparcial. El proceso debe garantizar notificación de los hechos atribuidos, tiempo razonable para la defensa, acceso al expediente en los términos pertinentes, posibilidad de ofrecer y controvertir prueba, valoración motivada de la prueba y resolución final con recursos legales. Si se comprueba responsabilidad, la autoridad con potestad disciplinaria impondrá las sanciones previstas por el régimen jurídico aplicable; si los hechos pudieran ser delitos, se remitirá a la autoridad correspondiente sin paralizar indebidamente las actuaciones administrativas cuando legalmente puedan continuar.
La autoridad evaluará y podrá adoptar medidas temporales y proporcionales para proteger a las personas, evitar contactos innecesarios, prevenir represalias y preservar pruebas; dichas medidas no deben anticipar sanción ni vulnerar desproporcionadamente derechos. Las denuncias y expedientes se custodiarán con acceso restringido y se evitará divulgar identidades o detalles que permitan identificar a las partes, salvo las comunicaciones que la ley exija. Recursos Humanos mantendrá un registro institucional con datos estadísticos anonimizados sobre denuncias, tiempos de tramitación, medidas y capacitaciones para uso de prevención y mejora institucional.
El reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en La Gaceta, una vez aprobado conforme al procedimiento legal. Transitorio I exige que, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor, la Alcaldía y Recursos Humanos actualicen la política interna, formularios, canales, instrucciones de confidencialidad y medios de notificación conforme a la legislación vigente. Transitorio II dispone que, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Convenio 190 para Costa Rica (que la evidencia indica entró en vigor para el país el 2 de octubre de 2026), la Municipalidad deberá revisar y completar las acciones de prevención, formación e identificación de riesgos para asegurar su implementación. Transitorio III señala que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor continuarán conforme a las reglas transitorias y procesales que legalmente correspondan, sin afectar derechos adquiridos ni garantías del debido proceso.
El texto publicado contiene numerosos remisiones a leyes y reglamentos específicos (por ejemplo Ley Nº 7476, Ley Nº 10.235, Ley Nº 10749, entre otras) y establece que, en caso de conflicto, prevalecen las normas de rango superior. La evidencia indica que la Asesoría Jurídica debía revisar textos consolidados y coordinación normativa antes de someter la propuesta a aprobación, lo que sugiere pasos internos previos. La explicación se limita a lo que el reglamento y la publicación en La Gaceta declaran; no se efectúan suposiciones sobre acciones concretas que la Municipalidad ya haya cumplido si la evidencia no lo afirma expresamente.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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