Constancia administrativa: ausencia de comparecencia de Juan Carlos Fallas Camacho en expediente de protección del menor F.D.A.
La resolución fue dictada por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local (el texto menciona “Oficina Local de Desamparados”), con fecha 01 de octubre del 2026. En el mismo expediente se indica que en esa Oficina Local se resuelve la situación jurídica de la persona menor de edad identificada como F.D.A.
El documento añade que la notificación personal no fue practicable porque se desconoce el domicilio y medio de notificación de Juan Carlos Fallas Camacho. Por eso se le ordena que señale un lugar conocido para recibir notificaciones o, en su defecto, un número de facsímile para recibir notificaciones por ese medio. Si no lo hace, o si el lugar o medio señalado es impreciso, inexacto desaparece o el medio seleccionado falla por motivos no atribuibles a la institución (por ejemplo desconectado, sin papel, etc.), las notificaciones futuras se considerarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
contra este acto procede el recurso de apelación (se cita el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia). El recurso “deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso”, y será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. El texto advierte que si el recurso se presenta fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
aunque la resolución menciona la “Oficina Local de Desamparados” como la que dictó la resolución, al final del documento aparece la referencia “Oficina Local de San Rafael de Alajuela”. Esa contradicción en la identificación de la Oficina Local no permite saber, a partir del texto presentado, cuál Oficina Local concreta firmó o administra el expediente.
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