Resolución de fondo que extiende medida cautelar provisionalísima a favor de una adolescente (Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados)
El Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Desamparados) resolvió, mediante una resolución de fondo fechada el 30 de setiembre del 2026 a las 7:00 horas 30 minutos, extender una medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad identificada como B.Y.F.C. La resolución de fondo confirma la medida de protección ya vigente y la mantiene en favor de la adolescente.
Por ausencia de ese progenitor no se pudo realizar la Audiencia de Ley ni elaborar el Plan de Intervención correspondiente en la Oficina Local de Desamparados. Esa ausencia es la razón por la cual no se completaron esas actuaciones procesales antes de dictar la resolución de fondo.
La resolución dispone notificar la decisión a la parte interesada (el progenitor mencionado). Se le advierte que debe señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o indicar un número de facsímile para que las notificaciones puedan practicarse por ese medio. Si no indica lugar o el lugar indicado fuere impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio elegido (como el fax) resultare defectuoso, desconectado, sin papel u ocurriera cualquier otro problema no atribuible al Patronato, las notificaciones futuras se entenderán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación. El documento señala que el recurso debe interponerse ante el mismo Despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación de este aviso. El recurso será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Si el recurso se presenta fuera del plazo de cuarenta y ocho horas, podrá ser rechazado por extemporáneo. (El texto cita el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia como norma aplicable, pero la explicación práctica aquí es el plazo y la instancia que resolverá la apelación, tal como indica la propia resolución.)
El expediente se identifica como N° OLD-00189-2026 y la resolución aparece atribuida a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con firma del Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. La fuente oficial de este aviso es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional, según el documento disponible en ese medio.
El texto oficial indica que la Audiencia de Ley y el Plan de Intervención no se realizaron por ausencia del progenitor, pero no describe el contenido del Plan de Intervención ni los detalles concretos de la medida cautelar extendida (por ejemplo, sus obligaciones, duración exacta o medidas específicas). Esos detalles no están en el extracto publicado, por lo que no pueden ser precisados aquí. Además, la resolución ordena notificar a la parte interesada, pero el documento reconoce que el domicilio y medio de notificación del progenitor son desconocidos; por tanto, la notificación depende de que el progenitor señale un lugar o medio para recibirla o de que se aplique la regla de firmeza de las notificaciones cuando esos datos no se proporcionen o fallen.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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