Notificación de medida cautelar de abrigo temporal a favor de una persona menor de edad (Resolución 25/09/2026)
La Oficina Local de Pococí informa que, mediante resolución de las 15:45 horas del 25/09/2026, dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad identificada como A.J.C.A.
La resolución se publica por edicto tres veces consecutivas en el Diario Oficial para notificar a las partes interesadas. Las personas a quien se dirige la notificación deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o proporcionar un número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que puedan practicarse por ese medio. Si no se indica un lugar o número, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto, desaparece o el medio elegido resulta defectuoso (por ejemplo, desconectado o sin papel), las notificaciones futuras se entenderán como firmes 24 horas después de dictadas.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y, en subsidio, de apelación. Ambos recursos deben interponerse ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El recurso de revocatoria será conocido por la misma Representación Legal que firma el edicto; el recurso de apelación será conocido por la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Las partes pueden presentar alegatos y ofrecer pruebas que estimen pertinentes. Tienen derecho a asesorarse y representarse por abogado y por un técnico de su elección. Pueden consultar el expediente en días y horas hábiles en la Oficina Local de Pococí. Para fotocopiar el expediente, el horario disponible es de 7:30 a 11:30 en días hábiles.
El expediente se identifica como N° OLPO-00721-2020. La Oficina Local de Pococí está ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. El edicto está suscrito por la Representante Legal Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Fuente: La Gaceta (Diario Oficial), publicación de la Oficina Local de Pococí, edicto IN202601136865.
El edicto comunica la existencia de la medida cautelar de abrigo temporal a favor de A.J.C.A., pero no describe en qué consiste concretamente esa medida (por ejemplo, sitio de abrigo, duración exacta o medidas específicas de protección). Por tanto, no se puede afirmar desde este documento qué acciones prácticas adicionales implicó la medida fuera de su dictado y las reglas de notificación y recursos aquí señaladas.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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