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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Resolución de cierre y archivo del expediente OLG-00012-2022 notificada el 28 de setiembre de 2026

La Oficina Local de Guadalupe dictó una “Resolución de Cierre y Archivo” del expediente identificado como OLG-00012-2022. La decisión se emitió a las once horas cero minutos del 28 de setiembre de 2026 y se comunica explícitamente a las personas señaladas como representantes o interesados: Reynaldo Salomón López y Cristian Alondra Vallejos Pérez. El expediente cerrado corresponde a asuntos relacionados con las personas menores de edad identificadas por iniciales: N.M.L.V., A.R.L.V., R.Y.V.P. y F.J.L.V.

Afecta a las personas notificadas (Reynaldo Salomón López y Cristian Alondra Vallejos Pérez) como destinatarios de la resolución y, en lo que respecta al contenido del expediente, a las menores mencionadas por sus iniciales. Contra esta resolución procede interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad que emitió la resolución. Ese recurso debe presentarse dentro de un plazo de 48 horas contadas desde que la resolución haya sido notificada a los destinatarios.

Los destinatarios deben indicar un lugar físico o un medio electrónico para recibir notificaciones, y ese lugar o medio debe estar dentro del perímetro de la Oficina Local de Guadalupe. Si el lugar o medio señalado resulta inexacto o incierto, o si el medio señalado es ineficaz, las resoluciones posteriores se considerarán notificadas 24 horas después de su dictado. En otras palabras, si no se facilita un punto de contacto válido dentro del área de la oficina o el medio no funciona, las notificaciones posteriores se entenderán como efectuadas automáticamente al cumplirse ese plazo de 24 horas tras su emisión.

La resolución está fechada el 28 de setiembre de 2026 y firma la representante legal Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado. El expediente aparece con el número OLG-00012-2022. La comunicación oficial se publicó en La Gaceta, según el aviso relacionado en la evidencia proporcionada.

Por tanto no es posible, con la evidencia suministrada, describir los hechos, las pruebas, ni los efectos materiales concretos del cierre sobre derechos o trámites de las personas interesadas.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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