Aviso de recepción para inscripción: reforma de estatutos de la Asociación de Coleccionistas de Timbres Fiscales y Sellos de Correos de Costa Rica
El aviso indica que, según el registro, la reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. El anuncio publica que cualquier persona interesada puede presentar reparos (objeciones) contra la inscripción en trámite; ese periodo de oposición es de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del aviso. En el texto del aviso aparece la referencia del asiento registral: Documento Tomo: 2026 Asiento: 796895, y la nota final del Registro Nacional con fecha 23 de octubre de 2026, firmada por la Licda. Gabriela Ruiz Ruiz. El aviso fue publicado en La Gaceta según la referencia documental adjunta.
el Registro anuncia la recepción para inscribir una reforma estatutaria y declara que esa reforma, en su evaluación preliminar, cumple con los requisitos formales de la ley citada. No es una inscripción definitiva ni una resolución de aprobación final; es la puesta en trámite para inscripción y la apertura del plazo para que terceros presenten reparos.
También afecta a cualquier persona interesada que quiera formular reparos durante el plazo anunciado; esas personas son quienes pueden impugnar la inscripción en trámite.
presentar reparos (objeciones) a la inscripción dentro de los 15 días hábiles contados desde la publicación del aviso.
el plazo para formular reparos es de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación del aviso. El aviso incluye la referencia registral (Tomo 2026, Asiento 796895) y menciona que, según el Registro, la reforma cumple con la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. No se incluye en el aviso el texto de la reforma, el contenido de las modificaciones estatutarias, ni la resolución final de inscripción. Si la frase sobre cumplimiento de la ley es ambigua en cuanto a alcance (cumplimiento formal versus definitiva aprobación), el documento solo permite afirmar que, a juicio del Registro al momento del aviso, la reforma “cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas”; no se puede asegurar que la inscripción haya quedado definitivamente aprobada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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