Reglamento para la realización de la audiencia pública del Plan Regulador del cantón de Guácimo: aprobación y reglas principales
La Municipalidad de Guácimo aprobó en firme un reglamento que establece cómo se debe llevar a cabo la audiencia pública previa a la aprobación del Plan Regulador del cantón. La aprobación figura en el Acuerdo N.º seis del Concejo Municipal y fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo corrigió la numeración del proyecto (quedó en 15 artículos en lugar de 23) y modificó el inciso a) del artículo 4 y el artículo 5 del proyecto inicial para conformar el texto final.
Qué decide el reglamento. El texto regula la organización, desarrollo, registro y trámite posterior a la audiencia pública del Plan Regulador del cantón de Guácimo. Define que la audiencia es presencial, con posibilidad de transmisión en vivo por medios electrónicos que no sustituyan la presencialidad exigida por la Ley de Planificación Urbana. Establece plazos, responsabilidades institucionales, requisitos de inscripción y de documentación, reglas de conducta durante la sesión, registro de interventores y la forma en que la Municipalidad gestionará, valuará y responderá las observaciones ciudadanas.
A quién afecta y qué deben hacer las personas. Afecta a los munícipes interesados en conocer el Plan Regulador y en participar en la audiencia pública. La Municipalidad publicará la fecha (propuesta por la Alcaldía y aprobada por el Concejo), la sede y la hora en La Gaceta; desde esa publicación habrá un plazo de 15 días hábiles antes de la audiencia para efectos de la convocatoria. Las personas que quieran participar presencialmente deben registrarse mediante un formulario en línea y, antes de ingresar al recinto, completar un formulario y un consentimiento informado con nombre, número de cédula, lugar de residencia y correo electrónico si lo tienen. Ese registro sirve para control de aforo, pero no constituye una reserva de asiento.
Disponibilidad y acceso a la documentación. Los documentos que integran el Plan Regulador estarán disponibles en el edificio municipal y en el sitio web oficial al menos 15 días hábiles antes de la audiencia. Si una persona solicita la documentación en formato físico, deberá asumir los costos de impresión conforme al artículo 272 de la LGAP (citado en el reglamento). La Municipalidad difundirá la convocatoria y la disponibilidad de documentos por redes sociales y otros medios, junto con la publicación en La Gaceta.
Cómo se desarrolla la audiencia presencialmente. El acuerdo de convocatoria que apruebe el Concejo debe indicar hora, día, lugar, las etapas de la audiencia y su duración, y el tiempo máximo de intervención de cada participante. El Presidente del Concejo comunicará al inicio las reglas y etapas y el momento previsto para observaciones orales. Se exige respeto: quienes profieran insultos o vocabulario soez podrán ser removidos; se debe respetar el orden de la palabra y permitir el silencio necesario para que los expositores se expresen.
Registro de lo ocurrido y grabación. La Secretaría del Concejo documentará en acta lo sucedido durante la audiencia, consignando las observaciones o consultas con nombre y número de cédula del participante. La audiencia deberá ser grabada y el archivo de video será accesible por Internet en la plataforma que designe la Municipalidad.
ampliación y registro de posturas. La Municipalidad habilitará un formulario en línea para que, dentro de los 8 días posteriores a la audiencia, las personas puedan ampliar las observaciones hechas oralmente. La Municipalidad no impedirá la recepción física de posturas debidamente acreditadas. Todas las observaciones recibidas (orales o escritas) serán registradas por la Secretaría del Concejo, con posible asistencia de personal municipal o externo acreditado; el registro incluirá al menos nombre, número de cédula, lugar de residencia, medio de participación y tema de la observación.
Condiciones para la valoración de observaciones. Las observaciones orales presentadas durante la audiencia deben complementarse obligatoriamente por el participante mediante los canales habilitados; si no se complementan, la observación quedará registrada en acta o grabación pero su valoración quedará sujeta a interpretación técnica según los insumos disponibles. La Municipalidad podrá priorizar las observaciones enviadas por formulario en línea, sin perjuicio de considerar las entregadas en formato físico. Todas las observaciones serán agrupadas por tema o artículo y podrán sintetizarse, siempre que se respete el contenido esencial.
Decisión final sobre posturas y elaboración del informe. El Concejo, con apoyo técnico municipal, valorará cada postura registrada y podrá concluir para cada una: “Se acoge totalmente”, “Se acoge parcialmente”, “Se rechaza” o “No corresponde al ámbito del tema”. La Municipalidad, junto con el Consultor, designará quiénes deberán rendir un informe de la audiencia ante el Concejo. Ese informe debe contener la valoración técnica de las observaciones y señalar cuáles se estima conveniente incorporar o desestimar, con el sustento técnico correspondiente. El plazo para emitir el informe final de la audiencia es de un mes, prorrogable por un mes adicional con justificación.
Responsabilidades institucionales y quórum. Desde el inicio hasta la finalización de la audiencia (excepto pausas acordadas) deben permanecer en su sitio la Secretaría del Concejo y el Consultor. La Alcaldía, la Vicealcaldía y los miembros del Concejo procurarán asistir en su totalidad para cumplir con el quórum de ley, pues la audiencia se entiende como sesión extraordinaria del Concejo Municipal.
Vigencia. El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación oficial y la aprobación en firme constan en la acta de la sesión ordinaria N.º 50-2026 del 11 de agosto de 2026.
Fuente oficial. Esta explicación se basa en el texto publicado por la Municipalidad de Guácimo en el Diario Oficial La Gaceta, documento referenciado en la publicación del 04/11/2026 (archivo disponible en la Imprenta Nacional).
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.