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La GacetaTarifas y servicios publicos04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Acuerdo expropiatorio del ICE para constituir servidumbre en la finca de Mireya del Carmen Vindas González (Línea de Distribución Toro-Ángeles)

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) aprobó, por unanimidad, un acuerdo expropiatorio para constituir un derecho de servidumbre sobre una finca a favor del proyecto identificado como Línea de Distribución Toro-Ángeles. El acuerdo aparece como Artículo 1 del Capítulo II de la Sesión 6765 del 20 de octubre de 2026 y se registra con fecha de San José, 28 de octubre del 2026. La publicación oficial se hizo en La Gaceta (Diario Oficial).

La servidumbre se constituye sobre la finca inscrita en el Registro Nacional con matrícula número 2-277003-000 y plano catastrado A-2262915-2021, ubicada en el cantón Alajuela, distrito Sarapiquí, Provincia de Alajuela.

El croquis citado en el acuerdo se llama “Constitución de Servidumbre LDE Toro-Ángeles” y muestra que la franja de servidumbre afecta la propiedad en dos secciones ubicadas en la parte frontal del inmueble, con orientación general Oeste–Este. La sección denominada “Servidumbre Oeste” inicia en la colindancia oeste del inmueble y termina con frente al sur hacia calle pública; tiene una longitud promedio de 25,64 m y un área total de 383,78 m². La sección denominada “Servidumbre Este” inicia en la colindancia sur, con frente a calle pública, y se extiende hasta la colindancia este del inmueble; tiene una longitud promedio de 41,81 m y un área total de 506,32 m². En conjunto, la franja total de servidumbre abarca un área de 890,10 m², que el documento indica representa el 3,1% del área total del inmueble. El ancho promedio de la servidumbre, considerando ambas secciones, es de 15,80 metros; la longitud total medida sobre la línea de centro es 67,45 metros.

El Consejo facultó a la División Jurídica del ICE para que gestione, conforme a la legislación invocada, los trámites expropiatorios necesarios para la constitución del derecho de servidumbre. El acuerdo señala que dicha gestión se hará según el avalúo administrativo N° 121-2026. El texto invoca la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE como el marco legal citado.

El documento afirma expresamente “Acuerdo firme.” Además del detalle gráfico y métrico de la franja de servidumbre, el acuerdo no describe en el texto publicado montos de indemnización, plazos concretos para la ejecución de la servidumbre, medidas específicas de mitigación, ni la forma en que se hará efectiva la toma de posesión. Esos aspectos no aparecen en el extracto publicado y, por tanto, no pueden afirmarse aquí. La publicación oficial está disponible en La Gaceta según el registro indicado en el documento original del ICE.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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