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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de resolución que otorgó la guarda, crianza y educación a un progenitor

Se notifica a la señora Nora Patricia Campos Quirós la existencia de una resolución de este Despacho, dictada a las doce horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil veintiséis, que inició el Proceso Especial de Protección y confirió al progenitor la Guarda, Crianza y Educación de las personas menores de edad identificadas por las iniciales E.E.C.C. y M.A.C.C. El texto oficial indica que la resolución “confiriendo al progenitor la Guarda, Crianza y Educación” es la medida adoptada por el despacho.

Afecta directamente a la señora Nora Patricia Campos Quirós como destinataria de la notificación. Se le advierte que debe indicar un lugar conocido para recibir notificaciones o, en su defecto, señalar un número de facsímil o una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones por ese medio. El edicto establece que, si no lo hace, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras se tendrán por firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esa es la consecuencia práctica que produce no señalar un lugar o señalarlo incorrectamente.

Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió la resolución. Ese recurso debe interponerse ante este despacho, en horas hábiles, y puede presentarse de forma verbal o por escrito. El plazo para interponerlo es dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. El documento señala expresamente que si la apelación se presenta fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. El edicto no añade otros medios o plazos distintos a los aquí descritos.

Se informa a la señora Campos Quirós que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo relacionado con el asunto.

El expediente correspondiente se identifica como N° OLB-00190-2026, tramitado por la Oficina Local de Barranca. La representante legal que firma la comunicación es la Licda. Katherine Vargas Mejía.

La información proviene del texto publicado en La Gaceta, recogido en el edicto señalado en la evidencia. El documento oficial contiene el texto citado; no hay en la evidencia más detalles sobre, por ejemplo, la identidad del progenitor beneficiario distinto de la mención genérica “el progenitor”, ni especificaciones adicionales sobre medidas prácticas de cumplimiento. Donde el texto oficial es concreto (plazos, efectos de no señalar domicilio, forma de interponer la apelación) se han reproducido tal cual. Para cualquier actuación procesal conviene remitirse al expediente indicado o a la publicación original en La Gaceta.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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