Notificación de inicio de proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad; obligación de señalar medios para recibir notificaciones
Se comunica a la señora Margot Guillén Arguedas la resolución dictada a las trece horas cincuenta y siete minutos del 14 de agosto de 2026 por la Oficina Local de Matina. Con esa resolución se inicia un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad identificada en el documento con las iniciales KCVG, NSVG, CVG. Esa es la decisión principal que registra la resolución publicada.
La resolución advierte a la señora Margot Guillén Arguedas (y, por extensión, a las partes del proceso) que deben indicar un lugar físico o un número de fax o una dirección de correo electrónico donde recibir notificaciones. Si no lo hacen, o si el lugar señalado es inexacto, impreciso o deja de existir, o si el medio elegido (fax o correo) estuviera desconectado, sin papel o fuera de servicio por cualquier causa no imputable a la institución, y por eso se interrumpiera la comunicación de resoluciones futuras, entonces esas resoluciones quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Ese plazo de veinticuatro horas es la condición que la resolución establece para que las decisiones posteriores se consideren firmes cuando la comunicación resulte interrumpida por las razones indicadas.
Contra la resolución principal proceden los recursos ordinarios llamados revocatoria y, en subsidio, apelación. Ambos recursos deben presentarse ante la Representación Legal de la misma institución dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. La revocatoria será conocida por esa Representación Legal; la apelación, por la Presidencia Ejecutiva de la institución. La resolución establece además que si esos recursos se presentan fuera del plazo indicado, el recurso será inadmisible.
La resolución recuerda a las partes del proceso que tienen derecho a asesorarse o representarse por un profesional en derecho y que pueden acceder al expediente administrativo para su estudio, revisión o para obtener fotocopias. El documento incluye la referencia OLMT-00028-2025, señala a la Oficina Local de Matina y está firmado por la Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.
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