Notificación de inicio de Proceso Especial de Protección y dictado de Fase Diagnóstica a favor de una persona menor de edad
Se notifica a Pedro Loaziga Chavarría que, mediante resolución de este despacho dictada a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil veintiséis, se inició un Proceso Especial de Protección y se dictó la Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad identificada como DVLS. Esto es lo que decidió la autoridad en ese acto administrativo.
La resolución va dirigida a Pedro Loaziga Chavarría. Se le indica que debe señalar un lugar conocido para recibir sus notificaciones o, en su defecto, un número de facsímil para recibir por ese medio las notificaciones que puedan practicarse. Si no señala un lugar conocido, o si el lugar señalado resulta inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de que sean dictadas. Esa es la consecuencia práctica de no proporcionar o de dar un domicilio inexacto.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución emisora. Ese recurso debe interponerse ante este mismo despacho, durante horas hábiles, y puede presentarse de forma verbal o por escrito. El plazo para interponer la apelación es de cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir de la tercera publicación de este edicto; si se presenta fuera de ese término, el recurso se declara inadmisible. Es decir, solo cabe apelación y solo dentro del plazo y condiciones señaladas.
Se le informa a la persona notificada que tiene derecho a asesorarse o ser representada por un profesional en Derecho. También se le comunica que puede revisar y estudiar el expediente administrativo correspondiente.
El expediente señalado en la notificación es Exp. N° OLSR-00193-2026. La comunicación proviene de la Oficina Local de San Ramón y la representante legal que firma la notificación es la Lcda. Yenory Rojas Ramírez. La publicación aparece en La Gaceta, según el ejemplar de la Imprenta Nacional citado en la evidencia.
El texto notifica el inicio del Proceso Especial de Protección y el dictado de la Fase Diagnóstica a favor de la persona menor identificada con las iniciales DVLS, pero no describe en el edicto en qué consistirá concretamente la Fase Diagnóstica, su duración, las medidas específicas a adoptar durante ella ni los efectos inmediatos sobre las personas involucradas más allá de la notificación y del derecho a apelar y a revisión del expediente. Estos detalles no aparecen en el texto suministrado y, por tanto, no se pueden afirmar aquí.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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