Solicitud de inscripción de marca para servicios de restaurante, cafetería y bar (Clase 43)
La Gaceta publica una solicitud para inscribir como marca de comercio y de servicios un signo destinado a identificar servicios en la clase 43 (servicios de restaurante; restaurante de comida para llevar; cafetería y bar). El aviso es una petición de inscripción ante el Registro de la propiedad industrial; no es la concesión de la marca sino el registro de la solicitud para someterla al trámite público correspondiente. Fuente: La Gaceta (publicación del 04/11/2026, edicto contenido en COMP_04_11_2026.pdf).
En el texto las cédulas de identidad de ambas personas aparecen repetidas una vez cada una (604230766 y 502280884).
Se solicita que un signo (tal como aparece en la solicitud; el edicto no reproduce la imagen o el diseño en el texto publicado) quede registrado como marca que identifique y proteja los servicios listados en la clase 43. En la práctica, si el registro llegara a concederse, esa marca permitiría al titular reclamar exclusividad sobre el uso del signo para los servicios indicados frente a terceros, dentro de los límites que la ley y el propio registro establezcan. El edicto aclara expresamente que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección corresponde al signo en la forma presentada al Registro.
El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que quienes consideren que el registro perjudica sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera aparición pública del aviso para presentar las oposiciones o pruebas que correspondan ante el Registro.
El aviso indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y pone una reserva sobre la extensión de la protección: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En términos prácticos, la protección reclamada por la marca no cubriría los elementos incluidos en la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio; dichos elementos quedarían fuera de la exclusividad solicitada. El edicto no describe cuáles elementos del signo serían considerados de uso común o necesarios; eso sería valorado en el trámite de registro o en controversias posteriores.
La solicitud fue presentada el 7 de octubre de 2026 y el documento aparece fechado el 28 de octubre de 2026. El edicto fue publicado en La Gaceta y la Registradora que firma el aviso es Kimberly Arick Alvarado. El texto incluye la leyenda de que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.
El aviso documenta solo la presentación de la solicitud y las condiciones formales señaladas; no comunica que la marca haya sido aprobada o rechazada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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