Notificación de inicio de proceso de protección y medida de cuido provisional a favor del menor K.S.R.P.
Se le comunica a la señora Dalia Vanessa Peraza Alvarado la resolución de este despacho que, en la fecha que el texto registra como “las ocho horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil vein-tiséis”, inició un proceso especial de protección y dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad identificada como K.S.R.P. El documento proviene de la Oficina Local de Barranca y fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El expediente es el N° OLPUN-00018-2016 y la representante legal que firma la comunicación aparece como la Licda. Katherine Vargas Mejía.
La resolución obliga a la destinataria notificada a señalar un lugar conocido para recibir notificaciones, o alternativamente a proporcionar un número de facsímil o una dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones que puedan practicarse por esos medios. El documento advierte que, si no se señala un lugar conocido o si el lugar indicado fuere inexacto, las notificaciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas”. Esto significa que, según la resolución, la falta de un dato de contacto válido hace que las resoluciones posteriores se consideren firmes 24 horas después de que se dicten; el texto no precisa trámites adicionales ni excepciones a esa regla.
contra la resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución emisora. Ese recurso debe interponerse ante este mismo despacho, en horas hábiles, y puede presentarse de forma verbal o por escrito. El plazo para interponer la apelación se fija “dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto”.
Se informa además que la señora Peraza Alvarado tiene derecho a asesorarse o representarse por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo relacionado con este caso. Esa imprecisión en la fecha y la falta de precisión sobre cuándo ocurre la “tercera publicación” son ambigüedades del original que afectan la posibilidad de determinar plazos con certeza a partir de esta sola copia del edicto.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.