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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de inicio de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (Oficina Local de El Guarco)

Se comunica a Ricardo Elizondo Ríos la resolución dictada por la Oficina Local de El Guarco a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintiséis en la que se da inicio a un proceso especial de protección. Ese inicio consiste en la imposición de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores identificadas en el edicto como K.N.E.U. El documento oficial no explica qué significa la sigla K.N.E.U., por lo que la evidencia no permite precisar a qué menores o características se refiere ese conjunto de iniciales.

Contra esta resolución procede el recurso de apelación. El plazo para presentar la apelación es de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la publicación de este edicto. La Presidencia Ejecutiva es la autoridad que debe resolver el recurso de apelación, según indica la resolución publicada.

La resolución obliga a la persona notificada, Ricardo Elizondo Ríos, a señalar un lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de El Guarco. Si la persona notificada no indica un lugar para notificaciones, las resoluciones posteriores se considerarán notificadas veinticuatro horas después de que sean dictadas.

El expediente administrativo asociado es OLLS- 00066-2018 y la funcionaria que figura como Órgano Director del Procedimiento Administrativo es Licda. Natalie Alvarado Torres.

Lo que cambia en la práctica, según la evidencia, es que se activa formalmente un procedimiento administrativo especial de protección y se dispone la medida denominada “orientación, apoyo y seguimiento a la familia” dirigida a favorecer a las personas menores mencionadas. También se fijan dos efectos procesales concretos: el plazo de cuarenta y ocho horas para apelar la resolución y la regla de notificaciones sucesivas dentro del perímetro de la Oficina Local de El Guarco (con la consecuencia de considerarse notificadas las resoluciones posteriores veinticuatro horas después de dictadas si no se designa domicilio de notificaciones). Donde la redacción del edicto usa la sigla K.N.E.U. y no la desarrolla, la evidencia es incompleta y no permite aclarar la identidad o características de las personas menores beneficiarias.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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