Publicación preliminar del Reglamento del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de Puriscal (Acuerdo 11-166-2026)
La Municipalidad de Puriscal informó que, mediante el Acuerdo 11-166-2026 aprobado en la sesión ordinaria 166 del 21 de agosto del 2026, se aprobó preliminarmente el “Proyecto de Reglamento para la organización y funcionamiento del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos”. Ese reglamento fue sometido a consulta pública por diez días hábiles contados a partir de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Las observaciones o sugerencias deben enviarse al correo serviciosmunicipales@puriscal.go.cr. El reglamento, según su texto, rige a partir de su publicación en La Gaceta.
El reglamento se aplica en el cantón de Puriscal en los lugares donde la Municipalidad brinde el servicio y exista infraestructura superficial de conducción de aguas pluviales (por ejemplo cordón y caño, zanjas o canales a cielo abierto). Afecta a los “usuarios”, es decir a los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón, y a los “contribuyentes”, que son las personas físicas o jurídicas obligadas a pagar la tarifa por ese servicio.
El servicio de aseo de vías y sitios públicos incluye: 1) limpieza y barrido del cordón y caño para quitar residuos que obstruyan el sistema pluvial; 2) limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, removiendo residuos y vegetación menor cuando las condiciones de acceso lo permitan; 3) barrido y limpieza de calles públicas y del derecho de vía municipal; 4) limpieza de aceras públicas para liberar el paso; 5) limpieza de lotes que estén a nombre de la Municipalidad respecto de residuos y zacate; 6) mantenimiento preventivo de vegetación menor dentro del derecho de vía mediante podas básicas que no requieran intervención especializada ni afecten otras competencias; y 7) recolección de los residuos resultantes de estas labores. La ejecución práctica de estas actividades corresponderá a los peones de obras y servicios del Departamento de Servicios Municipales, con coordinación con otras dependencias cuando sea necesario.
La Municipalidad cobrará una tasa por el servicio en todos los sitios del cantón donde se preste y existan las estructuras superficiales señaladas. El reglamento no publica valores ni fórmula en este aviso: dispone que la metodología para la actualización anual del cobro, la frecuencia de cobro y asuntos relacionados serán determinados por la Administración Tributaria y el Concejo Municipal.
Los usuarios deben, entre otras acciones establecidas, garantizar que las rampas de acceso vehicular desde el cordón de caño no formen “cuellos de botella” por tuberías de diámetro inadecuado; vigilar y reportar hurtos o daños de elementos del sistema pluvial (como parrillas y tapas); mantener zanjas, canales o acequias no administradas que atraviesen sus propiedades para evitar acumulación de sedimentos o vegetación que reduzca el cauce; y comunicar a la Municipalidad la existencia de árboles o vegetación en espacios públicos que visiblemente afecten el tránsito para que la dependencia competente valore la situación.
El reglamento prohíbe expresamente: a) descargar aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema pluvial; b) depositar residuos sólidos en cordones, zanjas, canales o cualquiera de los elementos del sistema pluvial; c) realizar construcciones sobre el sistema pluvial superficial que dañen o dificulten inspección o mantenimiento; d) provocar taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial; e) construir tuberías de evacuación pluvial o accesos sobre cauces a cielo abierto sin previa autorización municipal; y f) colocar materiales de construcción, escombros u objetos sobre el cordón y caño que obstaculicen el paso del agua. El texto publicado presenta un inciso g) en la lista de prohibiciones sin contenido visible; esa línea aparece incompleta en la evidencia y no permite saber si agrega otra prohibición.
El Departamento de Servicios Municipales verificará el cumplimiento de obligaciones y prohibiciones y podrá solicitar apoyo técnico de Control Urbano o de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Si se detecta un posible incumplimiento, la Municipalidad hará una notificación preventiva al propietario o poseedor indicando las obras, labores o acciones correctivas requeridas y el plazo para cumplirlas. El reglamento establece que ese plazo será entre tres y diez días hábiles. Si la magnitud de los trabajos o los trámites externos lo justifican, el interesado puede solicitar y, a juicio de Servicios Municipales, obtener una prórroga por un período igual al original.
Si transcurrido el plazo (incluida la prórroga) el usuario no ha corregido la situación, se le considerará renuente. En ese caso la Municipalidad podrá realizar las labores necesarias y trasladar al usuario o contribuyente el costo de los trabajos más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento adicional por concepto de utilidad por haber ejecutado los trabajos.
Para verificar la prohibición de descargar aguas residuales al sistema pluvial, la Municipalidad se reserva la potestad de hacer pruebas de calidad del efluente para comprobar que al sistema se disponga únicamente agua de lluvia. En lo no previsto expresamente por este reglamento, el documento remite a la aplicación supletoria de otras normas y códigos, según su texto.
El presente resumen se basa exclusivamente en el texto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en el Acuerdo 11-166-2026 que contiene el reglamento. Fuente: Diario Oficial La Gaceta; Municipalidad de Puriscal (Acuerdo 11-166-2026).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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