Publicación de solicitud de registro de marca para zapatos de esparto o sandalias (clase 25)
Se publicó en La Gaceta una solicitud (Solicitud Nº 2026-0013246) para inscribir como marca de comercio un signo destinado a identificar “Zapatos de esparto o sandalias” en la clase 25. La publicación registra los datos de la solicitante, la forma de protección pedida y las condiciones que el propio edicto señala.
La persona que figura como solicitante es Celia Rosa Blanco Parrales, con domicilio en Osa, Bahía Drake Agujitas 500 mts sur de la torre ICE, Puntarenas, Costa Rica. Pide la inscripción del signo como marca para la clase 25, que en este caso se especifica con los bienes “Zapatos de esparto o sandalias”. En la solicitud hay una reserva explicita sobre el color: Dorado.
La solicitud fue presentada el 19 de octubre de 2026 y la publicación lleva la fecha 27 de octubre de 2026. En el edicto aparece también el número interno de trámite (IN202601136598) y la firma de la Registradora, Kimberly Arick Alvarado.
El edicto cita a terceros interesados a “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación indica la fecha 27 de octubre de 2026 como referencia para el inicio de ese plazo. Esto significa que quienes consideren que tienen derechos que la solicitud pueda afectar disponen de ese plazo de dos meses, contado desde la primera publicación, para acudir al Registro, según lo que expresa el aviso.
El edicto incluye dos precisiones sobre el alcance de la protección solicitada. Primero, según lo que cita el documento sobre el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección pedida se limita a la representación del signo tal como fue presentada en la solicitud. Segundo, el edicto recuerda que, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuando la marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En palabras sencillas, la solicitud pide protección para la representación tal cual aparece y no pretende que queden protegidos, por esa solicitud, elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio del calzado.
La publicación hace público que existe una petición de registro con las características descritas y abre el plazo para que terceros con posibles derechos presenten las acciones que correspondan ante el Registro en el plazo señalado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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