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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios (clase 42) presentada por Tres - Ciento Dos - Novecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Noventa S.R.L.

La solicitud pide inscribir como marca de servicios, en la(s) clase(s) 42, el signo tal y como aparece en la solicitud, con reserva de colores gris, negro y terracota.

La solicitud describe el objeto de la marca para la clase 42 como “Servicios informáticos de desarrollo de software y afines, a nivel nacional e internacional.” La solicitante pide que la protección se extienda exactamente en la forma gráfica presentada en la solicitud; esto incluye la reserva de los colores indicados. El edicto además registra la regla señalada en la propia solicitud sobre el alcance: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, según lo citado en la publicación.

Afecta principalmente a la sociedad solicitante, que busca obtener derechos exclusivos sobre el signo para los servicios declarados, y potencialmente a cualquier tercero que considere que la marca solicitada afecta sus derechos. El edicto convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La fecha que aparece en el documento como del trámite es 26 de octubre de 2026 y la presentación figura como realizada el 30 de septiembre de 2026. La publicación consultada en la Imprenta Nacional aparece vinculada a la fecha 04/11/2026 en el registro de publicación.

La protección solicitada se limita a la forma exacta en que el signo fue presentado (incluyendo la combinación de colores reservados). También incluye la limitación expresada respecto de elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio: esos elementos no quedarían protegidos por la marca, según lo indicado en la propia publicación. El plazo concreto para que terceros presenten oposición o hagan valer derechos es de dos meses desde la primera publicación de este edicto; el edicto indica esa convocatoria pero no registra aquí resolución definitiva de concesión o denegación de la marca. No se detallan en el texto del edicto requisitos administrativos adicionales, pruebas exigibles ni la forma exacta de presentar oposiciones; el documento publicado sirve para notificar la solicitud y abrir el plazo de dos meses para interesados.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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