La Gaceta
La GacetaSalud04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra Jerry Emanuel/Emmanuel Alvarado Prado (Auto N.º 085-1P-2026-DDL)

El Ministerio de Seguridad Pública, a través de su Departamento Disciplinario Legal —Inspección Policial—, inició un procedimiento administrativo disciplinario ordinario (Auto de Inicio N.º 085-1P-2026-DDL) contra el servidor policial identificado en el expediente como Jerry Emanuel Alvarado Prado y también escrito en otra parte del documento como Jerry Emmanuel Alvarado Prado, cédula N.º 3-0417-0631. El Auto se ordenó para verificar la verdad de hechos denunciados sobre una posible conducta incompatible con la investidura policial y tiene por finalidad la tramitación del procedimiento disciplinario hasta la resolución final. La fuente oficial es la publicación en La Gaceta (Oficina de Notificaciones de la Dirección Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública) con documento disponible en la Imprenta Nacional según referencia del expediente en la evidencia.

Se imputa, en grado de presunción, que la muestra “A” tomada al encausado el 12 de marzo de 2026 en la Delegación Policial de Jiménez (muestra con código 100426) arrojó resultado positivo por metabolitos de cocaína, según análisis del Laboratorio de Toxicología del Ministerio. Esos resultados y documentos relacionados forman parte del expediente y se citan varias piezas documentales que incluyen la orden de toma de muestra, informes y copias certificadas del reporte de laboratorio (entre ellas, solicitud N.º 120326018, orden ingresada el 12 de marzo de 2026 e impresión del 24 de abril de 2026).

El Auto indica que, de acreditarse la conducta imputada, se consideraría falta grave. Las sanciones que el órgano disciplinario puede imponer, según el propio Auto, van desde suspensión sin goce salarial de uno a treinta días hasta el despido por causa justificada sin responsabilidad patronal y la inhabilitación para reingresar a cualquier cargo policial por un período de diez (10) años. El Auto no impone ninguna sanción final; solo inicia el procedimiento que determinará si se acreditan los hechos y qué sanción corresponde.

El expediente ya contiene documentación documental relevante (se listan documentos concretos en el Auto). La admisión y recepción de prueba testimonial, documental u otra se realizará en la comparecencia oral y privada ante la Administración; toda prueba que la parte ofrezca debe presentarla en esa audiencia o, si se presenta con anticipación, hacerlo por escrito conforme al artículo citado en el Auto. Para prueba testimonial la parte debe indicar a qué hechos se referirá cada testigo, bajo pena de caducidad del derecho a esa prueba si no se cumple la exigencia. El Auto advierte que no se admitirán pruebas fuera de los supuestos señalados, salvo las que se ordenen recibir de oficio o a petición de parte para mejor resolver.

Se señala una comparecencia oral y privada para las 09:00 horas del día 22 de julio de 2026 en la sede del Órgano Director ubicada en San José, Zapote (dirección completa detallada en el Auto: 100 metros al sur de los semáforos sobre el puente que conduce a Casa Presidencial, edificio azul con ventanales, segundo piso). La parte encausada, sus representantes y testigos deben presentarse con documento de identidad diez minutos antes en la Oficina de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal. La comparecencia se desarrollará dentro de la jornada administrativa (08:00 a 16:00) y solo podrá suspenderse por causas justificadas; si no alcanzara a evacuarse toda la prueba, en el mismo acto se podrá fijar fecha y hora para continuar. La ausencia injustificada del encausado no impedirá la celebración de la audiencia ni constituirá aceptación de los hechos imputados; la Administración podrá evacuar la prueba ya aportada.

El encausado tiene derecho a defenderse personalmente o a hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la comparecencia y la tramitación del procedimiento. Si actúa por un representante, debe otorgar y presentar el poder administrativo correspondiente.

El Auto obliga al encausado, a más tardar al rendir su declaración o al formular conclusiones en la comparecencia, a comunicar y acreditar, con prueba idónea cuando proceda, si tiene alguna de estas condiciones: ser miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, afiliado con candidatura presentada para junta directiva; ser parte denunciante en un proceso de hostigamiento sexual; ser denunciante o testigo en alguna causa de corrupción. También debe informar si tramita un proceso de adopción o disfruta de licencia de paternidad o licencia especial posparto por muerte de la madre del recién nacido, de existir esos supuestos, según los artículos citados en el Auto.

El expediente puede consultarse y obtenerse copia impresa, a costo del solicitante, en días y horas hábiles en el Departamento Disciplinario Legal, ubicado en San José, Zapote (dirección en el Auto), de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas.

Por la naturaleza del procedimiento, el expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido; el contenido es de interés únicamente para el Ministerio, las partes y sus abogados o representantes. El Auto previene que quien divulgue o utilice indebidamente la información contenida en el expediente puede incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal.

Contra el Auto de inicio proceden los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública: revocatoria (ante el mismo órgano que emitió el acto) y apelación (ante el superior jerárquico, que el Auto indica correspondería al Ministro). Ambos recursos deben interponerse en el término de 24 horas contadas a partir de la última comunicación del acto, según lo señalado en el Auto.

Se previene a la parte que debe indicar un lugar y un medio electrónico (fax o correo electrónico) para futuras notificaciones, señalando cuál será principal y cuál secundario; de no hacerlo, las actuaciones se notificarán en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral. Si por culpa del interesado se desconoce o está equivocado el lugar o medio, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en La Gaceta y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. El Auto exhorta además a indicar un número de teléfono celular para comunicaciones, sin que ello sustituya los medios formales de notificación.

El Órgano Director del procedimiento es el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial. Se nombran como instructores a los funcionarios Célimo Fuentes Bravo, Dixiana Ceciliano Cordero y Manuel Fernández-Cuesta Román.

El documento oficial presenta una inconsistencia en la grafía del nombre del encausado (aparece como "Jerry Emanuel Alvarado Prado" en una parte y como "Jerry Emmanuel Alvarado Prado" en otra). El Auto presenta la lista de documentos que integran el expediente y describe el procedimiento; no contiene una sanción final ni indica que la notificación por publicación en La Gaceta ya se haya realizado: describe la posibilidad y las condiciones de notificar por publicación cuando se ignore o esté equivocado el lugar o medio de notificación por culpa del interesado. La información se basa en el Auto de Inicio N.º 085-1P-2026-DDL publicado en La Gaceta según la evidencia proporcionada.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion04 de noviembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.