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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia (21 setiembre 2026): pase a segunda instancia y plazos para intervención y audiencia

El Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, resolvió el 21 de setiembre del 2026 notificar a José Pablo Aguilar Méndez que el caso se remite a Segunda Instancia para que se profundice la investigación mediante una fase diagnóstica. La resolución fue emitida por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez y aparece en La Gaceta (ver fuente oficial).

A) Pasar el proceso a Segunda Instancia para que se realice una investigación más profunda en una fase diagnóstica. B) Se le asigna a un profesional la elaboración de un plan de intervención y un cronograma; ese profesional tiene un plazo de 20 días hábiles para preparar el plan, el cronograma y emitir las recomendaciones correspondientes. C) Se concede una audiencia escrita a las partes para que manifiesten lo que consideren pertinente.

Afecta directamente a la persona notificada, José Pablo Aguilar Méndez, y, por la mención de «las partes», también a las demás partes del proceso que estén involucradas en el expediente identificado como OLPUN-00248-2019.

Las partes tienen, dentro de la audiencia escrita, las siguientes facultades: acceso al expediente administrativo; presentar alegatos y pruebas que consideren de su interés; y representarse o acompañarse con un profesional en derecho si lo estiman conveniente. La audiencia escrita queda abierta por un plazo de cinco días hábiles, que comienzan a contarse a partir del día siguiente a la notificación de este acto; en esos cinco días las partes podrán ofrecer la prueba que consideren necesaria.

El plazo para que el profesional elabore el plan de intervención y el cronograma es de 20 días hábiles. Contra lo ordenado en esta resolución se puede interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia; ese recurso debe presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución.

Se previene a la persona notificada para que señale un lugar (casa u oficina) donde recibir notificaciones futuras y un medio electrónico del tipo facsímil. Si no lo hace, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto o desaparece, o si el medio electrónico resulta defectuoso o está desconectado, las resoluciones futuras se considerarán firmes 24 horas después de dictadas.

Fecha de la resolución: 21 de setiembre del 2026; hora mencionada en la comunicación: nueve horas; expediente: OLPUN-00248-2019; oficio firmado por Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.

La evidencia muestra las órdenes concretas, plazos y derechos procesales arriba descritos.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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