Resolución del 11 de setiembre de 2026 que ordena cuido provisional en familia sustituta (notificación por edicto)
Se comunica a Byron Francisco Aragón López una resolución dictada a las quince horas cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil veintiséis que ordena una medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas identificadas en el texto como “PME AFAL y AAAL”. La comunicación que obra en la evidencia es la notificación de esa resolución y contiene instrucciones sobre cómo se practicarán las notificaciones y el recurso que procede contra la resolución. La fuente oficial indicada es La Gaceta (Imprenta Nacional), documento publicado en la gaceta de fecha 04/11/2026 y expediente OLCA-00132-2026, Oficina Local de Cañas.
La decisión concreta es ordenar el cuido provisional de las personas beneficiarias (PME AFAL y AAAL) en una familia sustituta como medida cautelar. El texto disponible no describe en qué consiste en la práctica la selección de la familia sustituta, ni la duración exacta más allá de calificar la medida como “provisional”, ni otras condiciones operativas del cuido; esos detalles no constan en la evidencia provista.
La notificación se hace por edicto a la persona interesada, Byron Francisco Aragón López. Se le advierte que deberá señalar un lugar conocido para recibir sus notificaciones o, en su defecto, un número de facsímile para recibir notificaciones por ese medio. Si no lo hace, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esa regla opera cuando la notificación personal no es posible por las causas señaladas.
Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación. Ese recurso deberá interponerse ante la Representación Legal que emite la comunicación dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación practicada a las partes. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución. La evidencia advierte expresamente que si el recurso se presenta fuera del término de cuarenta y ocho horas, el recurso deviene en inadmisible.
La comunicación en la evidencia está firmada por la Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal, y corresponde al expediente OLCA-00132-2026, Oficina Local de Cañas. La explicación anterior se limita a lo que consta en el texto: la orden de cuido provisional, las reglas de notificación por edicto, el plazo y destino del recurso de apelación, y la necesidad de que el interesado señale domicilio o fax para recibir notificaciones. Donde la evidencia es incompleta sobre detalles prácticos del cuido provisional, aquí se ha señalado esa falta de información de forma prudente.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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