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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación al señor José Pablo Aguilar Méndez: remisión a Segunda Instancia, investigación diagnóstica, plazos para plan de intervención y audiencia escrita (Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, 21/09/2026)

El Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, notificó a José Pablo Aguilar Méndez una resolución fechada en Grecia el 21 de setiembre del 2026 (Exp. OLPUN-00248-2019). La resolución ordena pasar el expediente a Segunda Instancia para que allí se profundice la investigación mediante una “fase diagnóstica”.

La Oficina Local de Grecia es la autoridad que emite la resolución. La Segunda Instancia es la instancia dentro de la misma institución que debe realizar la investigación más profunda. La resolución también designa a un “profesional asignado” (no se especifica quién) que tiene encargos concretos: elaborar un plan de intervención, preparar un cronograma y emitir recomendaciones.

Al profesional asignado se le otorga un plazo de 20 días hábiles para elaborar el plan de intervención, su respectivo cronograma y emitir las recomendaciones que correspondan. La resolución concede además una audiencia escrita a las partes, con un plazo de cinco días hábiles “posteriores al de la notificación de este acto” para que las partes presenten lo que tengan a bien.

La resolución establece que las partes cuentan con las siguientes facultades para esa etapa: acceso al expediente administrativo; a presentar alegatos y pruebas de su interés; a hacerse representar o acompañar por un profesional en derecho si lo estiman conveniente. No se describen en el texto los requisitos formales ni el medio exacto para presentar pruebas o alegatos en la audiencia escrita; el documento se limita a enumerar esas posibilidades.

Contra lo ordenado la resolución indica que se puede interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato. Ese recurso “se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación”. La persona notificada debe señalar un lugar (casa u oficina) para recibir notificaciones futuras y un medio electrónico del tipo facsímil. La resolución advierte textualmente: “de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”

El acto aparece fechado en Grecia, 21 de setiembre del 2026, y se identifica con el expediente Exp. OLPUN-00248-2019. La resolución lleva la firma (o la indicación) de la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez como Representante Legal. La fuente oficial de esta notificación es la publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional), conforme al documento publicado en la URL suministrada en la evidencia.

El documento no nombra al profesional asignado ni detalla el contenido mínimo del plan de intervención ni el formato o canales para presentar la audiencia escrita. Donde el texto es impreciso lo he citado literalmente en vez de asumir un punto de inicio distinto. No se añaden obligaciones, pasos o plazos que no estén expresamente en la resolución citada.

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