Inicio de proceso especial de protección a favor de una persona menor de edad y citación a audiencia (resolución publicada en La Gaceta)
El Patronato Nacional de la Infancia, mediante una resolución administrativa dictada a las 11:00 horas del 21 de septiembre del 2026, inició un proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad identificada por las iniciales M.A.S.Q. La resolución ordena realizar la audiencia de ley el 13 de octubre del 2026 a las 9:30 A.M.
Se le notifica que debe señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o un número de facsímil para recibir notificaciones por ese medio. Si no lo hace, o si el lugar o medio indicado es impreciso, inexacto desaparece o resulta defectuoso o la comunicación se interrumpe por causas no imputables a la institución (por ejemplo fax desconectado, sin papel, etc.), las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación. El documento indica que ese recurso deberá interponerse ante el mismo despacho “trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso”. El recurso será resuelto en definitiva por el Órgano Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. El texto advierte que si el recurso se presenta fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
El documento identifica el expediente como OLD- 00230-2022 y menciona al Lic. Germán Picado Serrano como Órgano Director del Proceso Especial de Protección en sede administrativa. La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento original está en la URL indicada por la publicación oficial.
El texto oficial contiene una posible inconsistencia en la identificación de la oficina local: en un punto menciona “Oficina Local de Desamparados” y, al final, “Oficina Local de San Rafael de Alajuela.” Además, el aviso trata de notificar a una persona cuyo domicilio se desconoce; por tanto algunas acciones concretas (por ejemplo, la forma exacta de presentar la apelación ante el despacho) pueden depender de información práctica que no está en el texto publicado. No se añade ni se presume nada que no esté en el documento publicado en La Gaceta.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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