Notificación de inicio de proceso especial de protección y apertura de Fase Diagnóstica a favor del menor JAR
Se comunica a Deiber Andrey Arias Rojas la resolución emitida por este despacho a las 14:00 del 18 de setiembre de 2026. Esa resolución inició un proceso especial de protección y ordenó la apertura de la Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad identificada como JAR.
La notificación obliga a la persona citada a señalar un lugar conocido para recibir sus notificaciones o, en su defecto, indicar un número de facsímil (fax) para recibir las notificaciones que puedan practicarse por ese medio. La resolución advierte expresamente que, si no se indica un lugar conocido o un número de fax, o si el lugar señalado resultara inexacto, las notificaciones futuras se entenderán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Es decir: no comunicar un domicilio o comunicar uno incorrecto tiene como efecto que las resoluciones que se emitan en adelante quedarán notificadas automáticamente 24 horas después de su emisión, según lo dice el documento.
Contra esta resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la misma institución emisora. Ese recurso debe presentarse ante este despacho, en horas hábiles, y puede interponerse de forma verbal o por escrito. El plazo para interponer la apelación es de cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir de la tercera publicación de este edicto; si se presenta fuera de ese plazo, el documento indica que el recurso deviene en inadmisible. El texto no da más detalles sobre cómo precisar la presentación verbal (por ejemplo, si requiere acta), ni sobre documentos que deban acompañar la apelación.
La notificación informa además que la persona notificada tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo. El edicto no especifica en qué lugar, horario o con qué requisitos se efectúa esa revisión del expediente; esa información no consta en el texto proporcionado.
expediente No. OLSR-00325-2018; emitida por la Oficina Local de San Ramón; suscrita por la Lcda. Yenory Rojas Ramírez en calidad de Representante Legal. La comunicación figura en la publicación oficial de la Imprenta Nacional según el enlace indicado en la evidencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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