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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de resoluciones administrativas sobre custodia provisional de personas menores de edad (Oficina Local de Pavas)

Se notifica a la señora Ruth Noemy Oporta López, identificada en el documento, sobre dos resoluciones administrativas relacionadas con personas menores de edad. El texto indica que el dieciocho de setiembre de 2026 se emitieron dos resoluciones: una a las trece horas treinta minutos “en favor de la persona menor de edad IOL” y otra a las quince horas treinta minutos “en favor de la persona menor de edad ACOL”. El documento contiene la frase: “en ambas de dictan se dicta resoluciones administrativa que mantiene cuido provisional en favor de la persona menor de edad IOL YACOL.” Esa frase está incompleta y es ambigua: no permite afirmar con certeza si las dos resoluciones mantienen el cuido provisional a favor de la misma persona (IOL YACOL) o si cada resolución mantiene cuido provisional a favor de la persona mencionada junto a cada hora. Por tanto, no se añade interpretación adicional sobre cómo deben entenderse exactamente las relaciones entre las resoluciones y los nombres de las personas menores.

La señora Oporta tiene un plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, para presentar los alegatos que estime pertinentes y para ofrecer las pruebas que desee presentar en su defensa o interés. Se le informa que tiene derecho a asesorarse y representarse por abogados y técnicos de su elección. Asimismo, puede consultar el expediente en días y horas hábiles en la oficina local señalada.

El expediente administrativo está disponible en la Oficina Local de Pavas. Para fotocopiar el expediente, el horario indicado es de lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas. El documento señala el número de expediente OLPV-00324-2019 y está suscrito por Msc. Yuliana Aguilar Sanchez.

Si necesita saber exactamente qué dice cada resolución (por ejemplo, a favor de cuál menor se mantiene el cuido provisional o si las dos resoluciones afectan a la misma persona), la evidencia disponible es ambigua en esa parte y solo puede aclararse consultando el expediente completo en la Oficina Local de Pavas o revisando el texto íntegro de las resoluciones allí registradas. No se añade aquí información que no figure en el texto reproducido.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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