Aviso de solicitud de inscripción de nombre comercial presentada por Servicios de Soporte Técnico de Worldcom de Costa Rica S. A.
Se publica un aviso que informa la presentación de la Solicitud Nº 2026-0013107 para inscribir un nombre comercial a favor de la persona jurídica Servicios de Soporte Técnico de Worldcom de Costa Rica S. A. El documento publicado es un edicto de solicitud; no es una resolución que concede o deniega la inscripción, sino la comunicación pública de que se ha pedido la inscripción ante el Registro correspondiente (La Gaceta, Imprenta Nacional).
El aviso incluye la firma o la identificación del registrador: Jamie Phillips Guardado, Registrador, y el número interno del trámite IN202601136486.
La solicitud busca proteger un “nombre comercial” vinculado a “Un establecimiento comercial dedicado a servicios de desarrollo de software en la nube”. La dirección del establecimiento que se consigna en la solicitud es San José, Cantón Central, distrito Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio tres, segundo piso, oficinas de Worldcom de Costa Rica.
La inscripción se pide en clase(s) indicadas como “Internacional(es)”. El aviso contiene además una reserva sobre el alcance de la protección: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El edicto también reproduce la regla del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando una marca sea un conjunto de elementos la protección no alcanzará los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, esto significa que la protección solicitada es sobre la forma concreta presentada en la solicitud, pero excluye de esa protección los elementos del signo que sean de uso corriente o necesarios para comerciar.
La solicitud figura con fecha del 20 de octubre de 2026 y fue presentada el 15 de octubre de 2026, según consta en el aviso. El edicto cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados desde la primera publicación de este edicto. El texto del aviso señala que para efectos de publicación se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Si la forma exacta del signo es material para entender la protección, esa forma concreta no aparece en el texto del edicto que sirve de evidencia aquí; por tanto, no se puede afirmar qué elementos concretos del signo serán cubiertos salvo por la declaración general de que se protegerá tal como fue solicitada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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