Notificación de inicio de proceso especial de protección (Fase Diagnóstica) a favor de la persona menor AJHG
Se le comunica a Yeudy Anchia Castro que, según la resolución dictada por este despacho a las diez horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, se inició un proceso especial de protección y se ordenó la Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad identificada como AJHG. Esa es la decisión concreta que registra el documento: abrir el proceso especial de protección y pasar a la etapa diagnóstica en beneficio de esa menor.
El documento obliga a Yeudy Anchia Castro a señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o, en su defecto, un número de facsímil (fax) por el cual se puedan practicar notificaciones por ese medio. El texto advierte que si la persona no señala ninguno de estos datos, o si el lugar indicado resulta inexacto, las notificaciones futuras se considerarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esa regla explica cuándo se entenderá que una notificación ya produjo efecto si no se facilita un domicilio válido para recibirla.
Respecto de recursos, el escrito informa que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió el acto. Ese recurso debe interponerse ante el mismo despacho que firma la resolución, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. La presentación puede ser verbal o por escrito y debe hacerse en horas hábiles. Si el recurso se presenta fuera de ese plazo, el documento establece que será declarado inadmisible. Esas son las condiciones y el límite temporal para impugnar la resolución según el texto.
El documento también señala que la persona notificada tiene derecho a asesorarse o representarse por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo. Esto informa sobre dos derechos procesales: acceso al expediente y facultad para contar con asesoría legal.
Expediente No. OLSR-00185-2026; Oficina Local de San Ramón; quien firma o representa legalmente es la Lcda. Yenory Rojas Ramírez. La fuente oficial donde se publica esta notificación es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento publicado en la edición del 04/11/2026 según la referencia proporcionada.
Por lo tanto, no se describen en este resumen medidas adicionales, plazos procesales posteriores ni la identidad completa de la institución emisora más allá de “esta institución” y la Oficina Local de San Ramón, tal como aparece en el edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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