Solicitud de registro de marca para equipos y sistemas eléctricos y energéticos (Solicitud Nº 2026-0008484)
La solicitud fue presentada el 10 de julio de 2026 y figura con fecha 13 de julio de 2026 en el documento publicado.
La marca se pide para la clase 9 internacional. La descripción incluye, entre otros, aparatos e instrumentos científicos, eléctricos, electrónicos y tecnológicos; equipos para generación, captación, almacenamiento, conversión, transformación, regulación, distribución, suministro y gestión de energía eléctrica; estaciones de energía portátiles; generadores eléctricos portátiles; baterías y baterías recargables; acumuladores eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía; paneles solares; módulos fotovoltaicos; inversores de corriente; convertidores eléctricos; controladores de carga; cargadores de baterías; dispositivos de carga para aparatos electrónicos; fuentes de alimentación; equipos de alimentación eléctrica ininterrumpida (UPS); cables eléctricos; conectores, adaptadores, transformadores y reguladores de voltaje; dispositivos electrónicos de control y monitoreo de energía; software descargable para la gestión y monitoreo de sistemas energéticos; y los componentes, piezas, accesorios y repuestos para todos esos productos.
La solicitud incluye una reserva de colores: gris carbón, bronce metálico y gris plata. Según lo indicado en la publicación, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección del registro se limita a la forma y colores declarados en la solicitud conforme al artículo 18 del reglamento citado.
La publicación reproduce una nota que indica que, si la marca consiste en una etiqueta u otro signo formado por varios elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase aparece en la publicación y describe un límite al alcance de la protección que solicita la marca.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para que los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, hay un período de oposición de dos meses desde la primera publicación para presentar observaciones o impugnaciones ante el Registro de marcas.
Si la marca se registra con los elementos y colores indicados, la persona o empresa registrada tendría una protección sobre ese signo tal como fue presentado; sin embargo, no podrá reclamar exclusividad sobre los elementos que la publicación señala como de uso común o necesario en el comercio. Mientras esté abierto el plazo de dos meses desde la primera publicación, cualquier tercero que crea que tiene derechos o que pueda verse afectado puede presentar oposición ante el Registro. La publicación se hizo en La Gaceta, según el documento publicado con fecha 13 de julio de 2026 y presentada el 10 de julio de 2026.
Texto publicado en La Gaceta (edecto de solicitud de registro), referencia del documento: Solicitud Nº 2026-0008484, presentada el 10 de julio de 2026 y con fecha 13 de julio de 2026.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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