Solicitud de registro de marca para productos a base de café (Solicitud Nº 2026-0008485)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0008485 presentada ante el Registro de Marcas. La solicitud fue presentada el 10 de julio de 2026 y figura con fecha 6 de agosto de 2026. El edicto está identificado con la referencia interna IN202601136459 y aparece firmado por el Registrador Jamie Phillips Guardado.
Se solicita la inscripción como Marca de Comercio en la(s) clase(s) internacional(es) 30. Los productos y servicios que el solicitante pretende proteger, tal como aparecen en la publicación, son: café tostado y molido; café en grano; café instantáneo; mezclas de café; productos alimenticios a base de café; bebidas no alcohólicas con base de café; azúcar y endulzantes para uso alimenticio relacionado con el café. Además, la solicitud incluye una reserva de colores: Café y Beige. El edicto indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
El texto advierte, citando el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. El edicto también señala la reserva de colores (Café y Beige), lo que implica que la protección solicitada se limita a la forma y colores tal como fueron presentados en la solicitud.
El edicto cita a terceros interesados para que, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos ante el Registro. Es decir, cualquier persona o empresa que considere que la marca solicitada afecta derechos suyos podrá presentar las acciones u oposiciones que procedan dentro de ese plazo.
No se incluyen en el edicto detalles sobre resultados de examen, posible registro definitivo, ni notificaciones posteriores; esos pasos no están descritos en la evidencia presentada. La publicación se entiende conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según indica el propio edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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