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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Publicación de solicitud de marca de servicios N.º 2026-0012153 presentada por Auction Group Fairvalue INC

La Gaceta publicó una solicitud (Solicitud Nº 2026-0012153) para inscribir una marca de servicios.

La solicitud pide la inscripción como Marca de Servicios en las clases internacionales 35; 36; y 42. El texto especifica, por clase, los servicios que se pretenden proteger:

Servicios de subastas comerciales presenciales y en línea; organización y realización de subastas de vehículos, bienes inmuebles, maquinaria, repuestos, y accesorios para vehículos; servicios de subasta inversa; intermediación comercial mediante plataformas electrónicas; administración de mercados electrónicos para compradores y vendedores; promoción y comercialización de bienes mediante plataformas digitales; servicios de marketplace para la compraventa mediante subastas.

Servicios de corretaje e intermediación inmobiliaria; servicios de agencia inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; gestión de compraventa de bienes inmuebles por cuenta de terceros; tasación y valoración financiera de bienes inmuebles.

Diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software; provisión temporal de software no descargable (Software as a Service — SaaS) para la gestión y realización de subastas electrónicas; alojamiento de plataformas informáticas; desarrollo y mantenimiento de plataformas digitales para subastas y mercados electrónicos; servicios de programación informática relacionados con plataformas de subastas en línea.

La publicación incluye una reserva que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978. También reproduce una disposición (art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos) que señala que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esos enunciados describen cómo se pide que se realice la protección y establecen una limitación: elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedarían cubiertos por la exclusividad, según la propia referencia incluida en la publicación.

La publicación cita que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Es decir, la publicación abre un plazo de oposición de 2 meses desde la primera publicación para que personas o empresas que consideren que la solicitud afecta sus derechos presenten las acciones que correspondan ante el Registro.

La solicitud aparece con fecha 19 de octubre de 2026 y fue presentada el 24 de septiembre de 2026. La publicación indica que se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 para efectos de publicación. La registradora que firma el aviso es Rebeca Madrigal Garita y el expediente aparece identificado con IN202601136457.

Por tanto, la publicación informa del trámite de inscripción y del plazo para que terceros actúen, pero no constituye prueba de que la marca haya sido finalmente registrada. Esta explicación se ciñe exclusivamente al contenido literal de la publicación en La Gaceta.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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