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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio (Clase 3) presentada por Alen International, INC.

La publicación oficial en La Gaceta informa que se presentó la Solicitud N° 2026-0011124 para inscribir una marca de fábrica y comercio en la Clasificación Internacional Clase 3. La solicitud fue presentada por Bernardo Gómez Salgado, en calidad de apoderado especial de Alen International, INC. La Registradora que firma el aviso es Isela Chango Trejos y el trámite interno consignado es IN202601136428.

La solicitud pretende proteger un signo como marca para productos y preparaciones relacionadas con limpieza de uso doméstico. Los bienes especificados en la solicitud son: limpiador quitamanchas; limpiadores para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; preparaciones para limpieza en seco; agentes de limpieza para uso doméstico; preparaciones de limpieza para suelos; pulverizadores de limpieza; y preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico. La publicación indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Esa frase significa que la protección se acordará según la forma gráfica o el diseño que el solicitante incluyó en su presentación ante el Registro.

La solicitud fue presentada el 04 de septiembre de 2026. La publicación en La Gaceta lleva la fecha 16 de octubre de 2026. Se declara una prioridad internacional desde México: prioridad N° 3670774 con fecha 23/07/2026. La fecha 16 de octubre de 2026 aparece también en el texto como referencia de la publicación.

La publicación cita a terceros interesados a “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la práctica, eso significa que cualquier persona o entidad que considere que la marca solicitada afecta sus derechos dispone de ese plazo de dos meses desde la primera aparición del aviso en La Gaceta para presentar ante el Registro las acciones o recursos que procedan según la normativa aplicable.

El edicto incorpora la precisión del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cláusula indica que, incluso si se concede protección al signo tal como fue presentado, los componentes de la etiqueta que correspondan a términos, figuras o elementos de uso común en el comercio no quedarán protegidos individualmente por la marca.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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