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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de inicio de Proceso Especial de Protección y medida de cuido provisional a favor del menor identificado como JDHF

Se notifica a la señora Xiomara Elizabeth Flores Soza que, por resolución de este despacho dictada a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiséis, se inició un Proceso Especial de Protección y se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad identificada en el documento como JDHF. Esta notificación figura publicada en el edicto oficial que acompaña la evidencia y cuya fuente es La Gaceta (Imprenta Nacional).

Afecta directamente a la señora Xiomara Elizabeth Flores Soza como destinataria de la resolución y afecta al menor identificado como JDHF porque sobre ese menor se dictó la medida provisional de cuido. Por tanto, no puede afirmarse a partir de esta prueba qué acciones concretas se aplicarán al menor; solo consta que la medida fue dictada.

La señora Flores Soza debe señalar un lugar conocido para recibir las notificaciones o, en su defecto, indicar un número de facsímil (fax) para recibir las notificaciones que puedan practicarse por ese medio. El edicto establece expresamente que, si no lo hace o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.” Esa es la consecuencia textual consignada en el aviso; la evidencia no añade más precisiones sobre efectos procesales adicionales de esa firmeza.

Contra esta resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió el edicto. Ese recurso debe interponerse ante el despacho que notifica, en horas hábiles, y puede presentarse de forma verbal o por escrito. El plazo es de cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. La notificación indica que si el recurso se presenta fuera de ese término, “el recurso deviene en inadmisible.”

La interesada tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo referido al proceso. El expediente identificado en el aviso es el N° OLSR- 00191-2026, tramitado por la Oficina Local de San Ramón y con representación legal a cargo de la Licda. Yenory Rojas Ramírez.

El edicto comunica el inicio del proceso y la existencia de la medida provisional, pero no contiene los detalles sobre el contenido, alcance, condiciones concretas ni la duración de la Medida de Cuido Provisional. Donde el texto es breve o general (por ejemplo, sobre la medida de cuido o las consecuencias prácticas de la “firmeza” de notificaciones), esta explicación evita añadir supuestos y se atiene a lo que el documento expresa literalmente.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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