Notificación de inicio de proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona menor JDHF
Se le comunica a Jonathan Israel Hernández Pozo que, según la resolución dictada por este despacho a las once horas del 17 de setiembre de 2026, se inició un proceso especial de protección y se impuso una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad identificada como JDHF. La comunicación forma parte del expediente N° OLSR- 00191-2026 tramitado por la Oficina Local de San Ramón; la publicación indica además a la Licda. Yenory Rojas Ramírez como Representante Legal. La fuente oficial de este texto es la publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional) con el documento publicado el 04/11/2026 (ver enlace en la evidencia).
La resolución obliga al destinatario a señalar un lugar conocido para recibir notificaciones, o bien a indicar un número de facsímil para recibir notificaciones por ese medio. La publicación advierte expresamente que, si no se señala un lugar conocido o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esto describe cómo se practicarán las notificaciones si el destinatario no facilita un domicilio o lo facilita de forma incorrecta.
Respecto a recursos, la resolución señala que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución emisora. Ese recurso debe interponerse ante este despacho, en horas hábiles, de forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. La publicación advierte que si el recurso se presenta fuera de ese plazo será declarado inadmisible. Además, se informa que el destinatario tiene derecho a asesorarse o ser representado por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo.
La publicación aporta la fecha y hora de la resolución (11:00 del 17/09/2026), el número de expediente (OLSR- 00191-2026) y la identificación de la Oficina Local de San Ramón como la unidad administrativa responsable. Por lo tanto, con la sola evidencia disponible no es posible describir en la práctica qué actuaciones concretas se ordenaron respecto de la persona menor ni por cuánto tiempo estarán vigentes; esa información debería consultarse en el expediente administrativo señalado.
la autoridad inició un proceso especial de protección y dictó una medida de cuido provisional a favor de JDHF; el destinatario debe indicar domicilio o fax para notificaciones o aceptar que las notificaciones queden firmes 24 horas después de dictadas si no lo hace; sólo procede apelación ante la Presidencia Ejecutiva, por escrito o verbalmente, dentro de 48 horas hábiles desde la tercera publicación del edicto; y el destinatario tiene derecho a asesoría legal y a revisar el expediente. La fuente de esta información es la publicación oficial en La Gaceta (Imprenta Nacional).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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