Solicitud de registro de marca ‘LUMBRIVA’ para producto farmacéutico (clase 5)
La publicación en La Gaceta informa la solicitud de inscripción de la marca LUMBRIVA como marca de comercio en la clase 5 (productos farmacéuticos de uso humano). Fechas relevantes: La solicitud fue presentada el 22 de octubre de 2026 y la fecha consignada en el edicto es el 27 de octubre de 2026. Qué protege la solicitud: La marca LUMBRIVA se solicita para “Producto farmacéutico de uso humano” y, según la propia solicitud, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud” (reserva hecha conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas). Plazo para que terceros actúen: Se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Límites de la protección indicada en el edicto: El edicto señala que la solicitud se rige por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consiste en una etiqueta o está compuesta por varios elementos, la protección no se extiende a los elementos de uso común o necesarios en el comercio. Esto implica que, según el propio documento, no se otorgará protección sobre componentes de la etiqueta que sean de uso corriente o necesarios comercialmente. Información de la publicación y autoridad: El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y la registradora que firma el edicto es Katherine Jiménez Tenorio. Identificadores: Solicitud Nº 2026-0013456; referencia interna (IN202601136355). Qué cambia en la práctica y qué deben hacer las personas afectadas: En la práctica, la Oficina de Registro ha hecho pública la existencia de una solicitud de marca; la marca aún no está concedida ni inscrita definitivamente según este edicto: se trata de una convocatoria para que terceros presenten oposiciones si estiman vulnerados sus derechos. Quienes consideren que la solicitud afecta sus marcas o derechos relacionados deben presentar su oposición o defensa ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación. Si no hay oposiciones o si las oposiciones se resuelven a favor del solicitante, el trámite podría seguir hacia la inscripción, pero el edicto no contiene esa resolución final. Condiciones expresas y límites que permanecen: la protección solicitada se hará “tal y como aparece en la solicitud” (reserva conforme al Reglamento) y no cubrirá elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo indicado por la referencia al artículo 28.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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