Solicitud de registro de marca para servicios de cafetería y restaurante presentada por RDA Corporación C RI S.A. (Solicitud Nº 2026-0004596)
RDA Corporación C RI Sociedad Anónima, representada por Ana Ruth González Alpízar, presentó la Solicitud Nº 2026-0004596 para inscribir ante el Registro de Marcas un signo como marca de comercio y de servicios correspondiente a la clase 43 (servicios de cafetería y restaurante). El solicitante pide que el signo sea protegido exactamente tal como aparece en la solicitud.
La apoderada especial que presenta la solicitud es Ana Ruth González Alpízar. El domicilio consignado en el edicto es “65 m. norte del cruce de la plaza de deportes en provincia de Alajuela, San Ramón, San Juan, 20203, San Ramón, Costa Rica”. La solicitud está fechada el 31 de julio de 2026 y la presentación ante el Registro aparece registrada con fecha 22 de abril de 2026 en el documento.
servicios de cafetería; servicios de restaurantes; servicios de preparación de comidas y bebidas para consumo inmediato; servicios de cafetería con concepto de vivero y venta de plantas ornamentales; y servicios de cafetería que incorporan una tienda de regalos y productos artesanales. Si el Registro concede la inscripción, el efecto práctico sería que ese signo, tal cual se presentó, quedaría protegido como marca frente a usos similares en relación con esos servicios dentro del alcance de la clase 43.
El solicitante afirma reservar el derecho de uso exclusivo sobre el término “CAFÉ”, pero el propio texto del edicto registra que “CAFÉ” es una palabra de uso común y descriptiva del servicio. El edicto cita que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el edicto recuerda el criterio del artículo 28 de la Ley de Marcas que indica que cuando la marca consiste en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica esto significa que la protección solicitada opera sobre el conjunto marcario presentado, pero no confiere un derecho exclusivo separado sobre los elementos que sean de uso corriente en el comercio (como términos descriptivos), según lo declarado en el propio edicto.
El edicto cita que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier tercero que considere que la inscripción solicitada le afecta dispone de ese plazo para presentar una oposición ante el Registro. La publicación y notificación se realizan conforme a la Ley 7978, artículo 85, según se indica en el texto.
“Fecha: 31 de julio de 2026” y “Presentada el: 22 de abril de 2026”. También se consignan el nombre del registrador (Walter Alfaro González) y un código interno (IN202601136352), que son datos administrativos registrados en el edicto.
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