Solicitud de registro de marca de servicios ‘DP WOLRD’ (clase 39)
La publicación oficial informa que se presentó una solicitud para inscribir como marca de servicios el signo escrito en la solicitud como “DP WOLRD”. Quién la presentó: Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de Representante Legal de DP World FZE, con domicilio declarado en Jebel Ali Free Zone, Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Qué se pide proteger: Se solicita la protección en la clase internacional 39 para una lista amplia de servicios relacionados con transporte y logística. Entre los servicios enumerados están transporte y transporte de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de transporte y logística de la cadena de suministro incluyendo logística inversa (almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión); servicios de información informatizada relativos al envío y la carga; seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga mediante computadoras o sistemas de posicionamiento global; corretaje de fletes; manipulación y carga de contenedores en buques; arrendamiento de contenedores para la industria naval; servicios portuarios de carga (servicios de atraque); suministro de documentación de transporte para terceros; y servicios de asesoramiento, información y consultoría relativos a transporte, embalaje, almacenamiento, organización de viajes y logística, incluida la información proporcionada por medios electrónicos y páginas web. Fechas y trámite: La solicitud está registrada como Solicitud Nº 2026-0006374 y fue presentada el 25 de marzo de 2026. En el documento aparece la fecha 10 de junio de 2026 asociada al texto del aviso. Plazo para terceros interesados: Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Reservas y alcance de la protección: La solicitud incluye una reserva que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. El aviso también recuerda la regla señalada en el texto (art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos) según la cual, cuando una marca incluya elementos de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos. Qué cambia en la práctica: Si el Registro procede con la inscripción, el signo “DP WOLRD” quedaría protegido en Costa Rica para los servicios listados en la clase 39, con la protección limitada a la forma gráfica presentada en la solicitud por la reserva mencionada. Mientras tanto, cualquier persona que considere que tiene derechos afectados por esta solicitud tiene el plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar las acciones que correspondan ante el Registro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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