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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca «BE BOLD» en clases 5 y 30 (Solicitud Nº 2026-0013020)

Es una solicitud pública para inscribir la marca BE BOLD como marca de fábrica y comercio. La presentación la hizo Melissa Ivana Mora Martín, quien actúa como Apoderado Especial de la empresa Soremartec S.A., con domicilio declarado en Route de Trèves, 16 Senningerberg L-2633 Luxembourg, Luxemburgo. La solicitud fue presentada el 14 de octubre de 2026 y la fecha que aparece en el aviso es 19 de octubre de 2026. Qué se quiere proteger y en qué clases: La marca BE BOLD se solicita para proteger productos en dos clases internacionales: clase 5 y clase 30. En la clase 5 se pide protección para: alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios de proteína de suero de leche; complementos alimenticios para personas; complementos nutricionales; complementos alimenticios a base de proteínas; preparaciones de vitaminas; complementos alimenticios minerales. En la clase 30 se pide protección para: productos de pastelería y confitería; preparados a base de cereales; helados cremosos; helados; sorbetes [helados]; barquillos [obleas]; chocolate; dulces de chocolate; galletas; bizcocho; preparaciones a base de cereales; cereales para desayunos; harinas y preparaciones a base de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de cereales y barritas energéticas; barras alimenticias a base de cereales; barras de cereales ricas en proteínas; barritas de caramelo. Reservas y alcance de la protección: La solicitud incluye la reserva, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, de que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Además, el aviso señala que se aplica lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cuando la marca consista en una etiqueta y en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Quién puede actuar y en qué plazo: Se cita a terceros interesados para que, si estiman que tienen derechos afectados, los hagan valer ante el Registro. Ese plazo es de dos meses contados desde la primera publicación de este edicto. Estado procesal y efecto inmediato: El documento es una solicitud publicada en La Gaceta; no es una resolución de concesión. La publicación inicia el plazo para que terceros presenten oposiciones o alegaciones dentro de los dos meses indicados. Datos administrativos visibles: El aviso fue firmado o emitido por Grettel Solís Fernández en calidad de Registrador(a).

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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